Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 47459-2022-95-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2022 de 23 de abril, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rómulo Israel Crespo Segovia contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de abril de 2022; en la cual, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", determinación que fue objeto de recurso de apelación; puesto que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz ahora demandado, no valoró correctamente los medios de prueba que fueron ofrecidos por su abogado; sin embargo, desde la fecha antes mencionada, no se remitió la apelación ante el Tribunal de alzada, tal como dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido más de diez días hasta la fecha, sin que se hubiera cumplido con la remisión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.I y III de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de la apelación al Tribunal de alzada en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Debido a la ausencia del impetrante de tutela, se ratificó la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 22 de abril de 2022, cursante a fs. 14 y vta., refirió lo siguiente:
- a)La aseveración realizada por el accionante no condice con la realidad; en razón a que, la apelación extrañada, fue remitida el 22 del citado mes y año, conforme se puede evidenciar del oficio 500/2022 de 21 de abril; y,
- b)No corresponde conceder la acción de libertad, al haberse producido la sustracción y pérdida del objeto del proceso; por tanto, no existió lesión a los derechos fundamentales alegados por el solicitante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 23 de abril, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)En el presente caso, el accionante alegó la vulneración de una apelación, en la vertiente de pronto despacho, ante el Tribunal superior en grado;
- 2)Se debe tomar en cuenta, la vertiente de sustracción de la materia pérdida del objeto procesal, desarrollado en la ; que señala que, "se considera que los supuestos fácticos existentes que reclama el impetrante de tutela, tornan la solicitud realizada, en inexistente debido a que el acto lesivo ha desaparecido, antes de que el Juez demandado hubiese asumido conocimiento de la acción tutelar"; y,
- 3)En el presente caso, la autoridad hoy demandada, remitió la apelación de la mediada cautelar, conforme se evidencia en el oficio 500/2022, ante la Sala Penal Primera; situación que, denota la improcedencia de la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la que, se observa la acción de libertad interpuesta por Rómulo Israel Crespo Segovia -hoy impetrante de tutela-, fue presentada y recepcionada en plataforma de dicho Tribunal, el 21 de abril de 2022; a las 15:26; asimismo, en la carátula figura el cargo de recepción del Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, que actuando como Juzgado de garantías, recibió la presente causa el 22 del igual mes y año a las 08:15 (fs. 3).
II.2. Mediante Oficio 500/2022 de 21 de abril, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz, remitió el recurso de apelación contra el Auto 100/2022 de 6 de abril, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, apelación que fue recepcionada en dicha instancia, el 22 del citado mes y año a las 10:19, según se observa del cargo de recepción (fs. 13).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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