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TCP

0652/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0652/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32697-2020-66-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 192/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Denilson Gonzalo Ramírez Canchari contra Cleómedes Irion Magne Veizán, Gerente General de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña Sociedad Anónima (EMCOISA S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 16 y 20 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 28 a 32 vta., y 36 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 16 de marzo de 2016, ocupó el cargo de Operador en el Área de Desorción de la Empresa ahora accionada. A pesar que siempre cumplió sus funciones conforme con la Constitución Política del Estado y las leyes, el 15 de octubre de 2019, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa le comunicó que a partir de esa fecha se encontraba suspendido de sus actividades laborales sin goce de haberes, quedando a disposición de la Gerencia General de la mencionada Empresa mientras se solucione su situación laboral, sin explicarle los motivos y fundamentos jurídicos de esa decisión.

Mediante nota presentada el 23 de octubre de 2019, solicitó audiencia de conciliación con el Gerente General de la Empresa hoy accionada a efectos de aclarar su despido injustificado, pero no recibió respuesta alguna. Al contrario, ese mismo día fue notificado con el Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019 de igual fecha, por el que se le hizo conocer la apertura de un proceso administrativo interno en su contra, por la presunta contravención a los arts. "16 inc. E)" -se entiende de la Ley General del Trabajo (LGT)- y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, relativo al abuso de confianza. Ante esa situación, respondió de manera negativa al indicado Auto, debido a que el mismo carecía de fundamentación legal, congruencia y motivación; por cuanto la Autoridad Sumariante de la Empresa ahora accionada no indicó la supuesta norma legal infringida ni respaldó su determinación con documentación adecuada; es decir, no adjuntó el Manual de Funciones, el Organigrama ni el Flujograma de Procedimientos Administrativos de dicha Empresa, contraviniendo toda normativa legal vigente; además, que la citada Empresa no cuenta con el Reglamento Interno de Personal debidamente aprobado, que establezca cuál es el procedimiento para procesar las infracciones a la norma legal.

Frente a la falta de respuesta a sus constantes solicitudes, y por la actitud irresponsable de la Empresa hoy accionada, el 30 de octubre de 2019, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria 190/2019 de 11 de noviembre, por la que se conminó al Gerente General de la Empresa ahora accionada para que en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación. Sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida.

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