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TCP

0652/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0652/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36895-2021-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 116/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 92 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Luis Maraza Paucara, Secretario General; Julio Quispe Mamani, Secretario de Relación; Vicente Chura Illanes, Secretario de Actas; Julio Demetrio Paucara Flores, Secretario de Justicia; Rosa Luna Flores, Secretaria de Hacienda; Porfirio Juan Quispe Paucara, Secretario de Deportes; Crisóstomo Flores Mamani, Secretario de Viabilidad y Antonio Quispe Illanes, Secretario de Prensa y Propaganda, todos miembros del Directorio de la Comunidad Ayma de la Subcentral Villa Mercedes del Distrito Villa Concepción del municipio de Achocalla del departamento de La Paz contra Damaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde; y, Simón Tambo Mamani, Presidente; y Carmela Mamani de Condori, Secretaria, ambos Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memoriales presentados el 22 de septiembre y 9 de octubre de 2020, cursantes de fs. 55 a 58 vta. y 72 a 73, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de junio de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz suscribió un Convenio Comunitario con el entonces Directorio de la Comunidad Ayma de la Subcentral Villa Mercedes del Distrito Villa Concepción del municipio de Achocalla del citado departamento, que tuvo por objeto la entrega de un terreno de 30 ha para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales, en el marco del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta entre el señalado Gobierno Municipal y la empresa IGBLUE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); por el cual, el Alcalde ahora accionado entregó el citado terreno y procedió a regularizar la documentación de derecho propietario con la Ley Municipal (LM) 033, promulgada el 24 de septiembre de igual año, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción de defensa, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Asimismo, del Convenio Comunitario de 6 de junio de 2018 se advierte que el Alcalde hoy accionado, a cambio de la propiedad entregada asumió el compromiso de la construcción de un centro de salud de primer nivel, una guardería y un centro de convenciones, entre otros; empero, no cumplió con ello; por lo tanto, el anterior Directorio de la mencionada Comunidad solicitó mediante nota, información respecto al Contrato de Alianza Estratégica y a la documentación de la propiedad entregada; en respuesta, el Alcalde ahora accionado, a través de la Nota con CITE: GAMEPA/DHA/E-789/2019 de 30 de septiembre, remitió el Informe Legal con CITE: GAMEPA/AL/IRPB/209/2019 de 18 del mismo mes, suscrito por el Asesor Legal -del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla- donde manifestó que el 12 de agosto de igual año, se notificó a IGBLUE S.R.L. la resolución del referido Contrato, señalando además que resultaba inoportuno e impertinente entregar una copia de un documento que a la "presente fecha" no tiene vigencia, validez ni eficacia; de esa manera, se les negó el derecho de acceso a la información, sin obtener conocimiento de las circunstancias por las cuales se procedió a la resolución de dicho contrato y otros por menores.

Ante lo señalado, se solicitó al Alcalde hoy accionado y a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, de manera verbal y escrita, la restitución del bien inmueble entregado para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos e Industriales y la abrogación de la LM 033; puesto que además de no conocer cuáles fueron las circunstancias de la resolución del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta y la eventual probabilidad de que prosiga el proyecto, no se cumplió con los compromisos asumidos por el referido Alcalde.

Por consiguiente, las notas cursadas al Alcalde hoy accionado fueron:

  1. a)De 25 de noviembre de 2019, a través de la cual se le hizo conocer el Voto Resolutivo emitido por su Comunidad, pidiendo en la parte resolutiva la restitución del derecho propietario -se entiende del terreno de 30 ha-;
  2. b)De 5 de marzo de 2020, solicitando fotocopias de todos los actuados respecto al saneamiento de la señalada propiedad;
  3. c)De 16 de igual mes y año, pidiendo la programación de una audiencia para tratar asuntos relativos a la propiedad de 30 ha cedida por la referida Comunidad; y,
  4. d)Memorial recepcionado el 2 de septiembre del indicado año, solicitando día y hora de audiencia, para que "formule" al ente deliberante la petición de abrogación de la LM 033 y tramite ante la Notaría de Gobierno del departamento de La Paz la abrogación de la indicada Ley Municipal, inherente a la declaratoria de propiedad pública municipal, registrada en la Oficina de DD.RR.; sin embargo, las citadas notas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no merecieron respuesta alguna.

De igual forma, con el mismo objeto y fin se enviaron notas al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz que fueron recepcionadas el 2 de marzo y 29 de junio de 2020, solicitando la abrogación de la LM 033; empero, ambas notas no tuvieron respuesta alguna hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa-.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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