Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36942-2021-74-AAC Departamento Cochabamba
En revisión la Resolución 0054/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 173 a 179, interpuesta por Álvaro Daniel Rendón Morales en representación legal de AUTOCORPORACIÓN SERCOA Sociedad de Responsabilidad Limitada (AUTOKORP S.R.L.) contra Juan Carlos Orozco Alfaro y Claudia Gimena Morales Orellana, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 93 a 98 vta.; y, de subsanación el 15 de igual mes y año (fs. 112 y vta.); la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su empresa fue demandada en la vía laboral por Juan Xavier Ponce Catacora hoy tercero interesado, quien pidió el reintegro de beneficios sociales; proceso en el que se emitió Sentencia de 13 de abril de 2018, que fue impugnada en apelación resuelta por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista 185/2019 de 7 de octubre, confirmando la Resolución impugnada, razón por la que formularon recurso de nulidad ante el que, por la providencia de 13 de enero de 2020, se dio por reiterado el domicilio procesal; posteriormente, mediante el decreto de 30 de igual mes y año, concedieron el recurso de casación; sin embargo, de manera sorpresiva, el 5 de octubre del mismo año, se sorprendieron con el Auto de 28 de septiembre; por el cual, el Juez de la causa les conminó al pago de conceptos devengados; puesto que los Vocales demandados, una vez concedido el mencionado recurso, ante la supuesta falta de provisión de recaudos, el 5 de marzo de 2020, declararon la ejecutoria del Auto de Vista recurrido en casación y se dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen; empero, no conocieron ni fueron legalmente notificados con dicha ejecutoria, siendo que por la providencia de 13 de enero del indicado año, tenían señalado su domicilio procesal; sin embargo, jamás recibieron copia alguna del mencionado acto, asumiendo conocimiento material de todos los actuados cuando se les notificó con el Auto de 28 de septiembre del referido año. Afectando con tal decisión, sus derechos a impugnar, al acceso a la justicia, pronta y oportuna; así como, al debido proceso y el principio de gratuidad, en razón a que de modo ilegal se ejecutorió un Auto de Vista impugnado a sabiendas de que existía un recurso de casación, bajo la irregular figura de la falta de provisión de recaudos cuando dicha situación se encuentra prohibida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo posible ejecutoriar ni declarar desierto recurso alguno, por tal motivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 11 de 52 parrafos.