Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2022-S4 Sucre, 30 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 39181-2021-79-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Arcángel Quispe Flores contra Iván Elmer Perales Fonseca, Juez y Harry Nelson Canales Aranda, Secretario, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el impetrante de tutela, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia virtual de juicio oral; oportunidad en la cual, su defensa solicitó la extensión de fotocopias simples y legalizadas del cuaderno jurisdiccional, disponiendo el juzgador que sea el Secretario de dicho despacho quien proceda a la entrega de las mismas; sin embargo, pese a que en reiteradas oportunidades se comunicó telefónicamente con este funcionario no procedió al franqueo de lo impetrado, pese a que los recaudos a dicho efecto fueron depositados en aquellas dependencias, evidenciándose en consecuencia, la existencia de una clara dilación que afecta su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, "a los derechos de los detenidos" (sic), sin citar la norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó "se señale en el acto día y hora de audiencia para resolver dicha solicitud que se presentó hace dos semanas atrás" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., presentes el accionante y del Secretario del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, ausente el titular de ese despacho judicial, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz; mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló:
- a)La presentación de una acción de libertad con el objeto de solicitar fotocopias, es manifiestamente improcedente y abuso, siendo que al no encontrarse vinculada con el derecho a la libertad, corresponde su denegatoria;
- b)La omisión denunciada, no fue puesta nunca en conocimiento del juzgador, existiendo a dicho efecto los medios procesales de reclamo o impugnación, conforme dispone la reiterada jurisprudencia respecto al principio de subsidiariedad; y,
- c)La responsabilidad de la entrega de fotocopias, en el marco del art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, se encuentra en Secretaría y Auxiliatura del Juzgado; por lo que, los jueces carecen de legitimación pasiva al respecto; máxime, cuando en el presente caso, el juez de a causa, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la falta de entrega de las fotocopias impetradas.
Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
EL Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Bajo el principio de buena fe, se entiende que el abogado del justiciable solicitó fotocopias para establecer el derecho a la defensa; sin embargo, no se advierte en el cuaderno procesal que se hubiera efectuado algún reclamo a la autoridad judicial;
- 2)El juzgador autorizó la concesión de fotocopias de los seiscuerpos que corresponden al caso analizado, debiendo comprenderse bajo la realidad y la lógica, que el fotocopiado de todos los antecedentes no podría realizarse en media o una hora, pues implica mayor tiempo;
- 3)Se desconoce si la parte demandada formuló recurso de reserva de apelación, reposición o incluso corrección, siendo que, de conformidad a lo establecido por el art. 172 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, los punteos o transcripciones y resúmenes, que deben recogerse del Secretario deben especificar con exactitud dichos extremos;
- 4)El impetrante de tutela debió denunciar por escrito las vulneraciones que acusa y que hubieran sido cometidas por el Secretario que posee una calidad de fedatario;
- 5)Consta en antecedentes un recibo emitido por la fotocopiadora por la suma de Bs160 (ciento sesenta bolivianos), que establece que dicho monto se recibió de Harry Canales Aranda por concepto de fotocopias de cuatro cuerpos de un legajo procesal; y,
- 6)El accionante, antes de activar la vía constitucional, debió formular sus reclamos ante la autoridad demandada, no encontrándose el presente problema jurídico vinculado directamente con el derecho a la libertad, al margen de que, la falta de emisión de fotocopias, no provocó estado de indefensión alguna.
La solicitud de complementación y enmienda respecto al art. 24 ante la falta de entrega oportuna de las fotocopias impetradas, el Tribunal de garantías rechazó la pretensión, manifestando que n puede pronunciarse sobre aspectos propios del proceso y que la decisión constitucional, se basó en los argumentos expresados por los demandados y de acuerdo a los antecedentes contenidos en el cuaderno procesal.
II. CONCLUSION
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa recibo 771166 de 23 de febrero de 2021, que establece que Harry Canales Aranda, canceló la suma de Bs.150 por concepto de fotocopias de 4 cuerpos (se entiende de un expediente procesal) (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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