Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32969-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 563 a 569 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Camacho Calderón contra Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 511 a 522 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso coactivo civil seguido por Jaime Enrique Quiroga Angulo contra Williams Morales Camacho y Sarah "Yesmi" Vásquez Salazar sobre cobro de dinero, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz; el Juez de la causa, mediante Sentencia Coactiva de Primera Instancia Resolución 23/2017 de 13 de enero, declaró probada la pretensión coactiva civil, con costas y costos, ordenando la siguientes medidas:
- a)La citación de Williams Morales Camacho y Sarah Yesmi Vásquez Salazar, a objeto de que dentro del tercer día de efectivizadas las mismas, el primero de los nombrados pague a favor del coactivante la suma de Bs2 134 049,09.- (dos millones ciento treinta y cuatro mil cuarenta y nueve 09/100 bolivianos) por concepto de capital, más Bs559 280,76.- (quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta 76/100 bolivianos) por concepto de intereses a la fecha de suscripción de la Escritura Pública 217/2013 de 8 de julio, gastos y costas del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria; y,
- b)El embargo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, lote 15, Manzano A-2 de 257.50 m2, ubicado en la urbanización Cruce Viacha y Villa Adela, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR) de El Alto, bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0095714, para que en caso, de no pagarse la deuda en el plazo legal otorgado, con el producto de su realización, se pague al demandante la suma antes mencionada.
De las fotocopias legalizadas que adjunta, se tiene que siguió un juicio civil de nulidad de venta realizado a Williams Morales Camacho, sobre el inmueble objeto de autos, porque erróneamente le había transferido mediante Escritura Pública 2760/2008 de 21 de junio y éste dio en garantía hipotecaria al Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), minuta de venta que fue declarada nula mediante Sentencia 690/2016 de 12 de octubre; es decir, se anuló la transferencia que hizo en favor del aludido coactivado; decisión que fue confirmada por Auto de Vista 155/2017 de 30 de marzo; y evidenciándose que, las partes no interpusieron recurso de casación, por Auto de 26 de mayo de 2017, se declaró la ejecutoria del referido pronunciamiento; notificado el Juez Registrador de DD.RR. de El Alto con la nulidad de la transferencia realizada en favor de Williams Morales Camacho se procedió a la cancelación del registro que tenía y le fue restituido su derecho de propiedad en la matrícula computarizada 2.01.4.01.0095714 Asientos 1, 2, 4 y 5.
Consecuentemente, con la documentación ut supra el 16 de enero de 2018, dentro del indicado proceso coactivo civil, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive la Sentencia Coactiva Civil Resolución 23/2017, porque dicho juicio tiene como hipoteca un bien inmueble que ya no era de propiedad del deudor y coactivado Williams Morales Camacho, pues, el título coactivo carece de una garantía preferente, además, solicitó el desembargo que injustamente se había practicado contra su inmueble; petición que fue rechazada por Resolución 459/2019 de 28 de junio, con el argumento de que no es parte en el proceso coactivo civil y tal solicitud no se encuentra fundada en ninguna norma expresa; aduce que, dicha resolución no consideró toda la prueba presentada que acredita que es propietaria del inmueble objeto de autos, y no comprometió como hipoteca en favor del aludido coactivado.
Ante ello, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación y por Auto de 26 de julio de 2019, la autoridad jurisdiccional resuelve ratificar la resolución recurrida, sin haber considerado ningún antecedente, ni verificado las pruebas fehacientes que demostraban que es la legitima propietaria del inmueble mencionado; y le concedió la alzada en el efecto devolutivo, apelación que recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según se establece del sello de recepción respectivo, la cual está esperando su turno y sorteo de Vocal relator, para recién resolverse la apelación interpuesta, que podría durar meses; empero, el demandante insistió en la subasta del bien inmueble de su propiedad, sin esperar la resolución de alzada, en el proceso coactivo.
Aduce que, el Juez demandado al disponer en la Resolución 459/2019 y ratificado por Auto de 26 de julio de 2019, la prosecución y cumplimiento de la Resolución (Sentencia) 23/2017, le está condenando a que sea subastado su inmueble, sin haber sido parte del proceso, ni beneficiarse con dinero de préstamo alguno, y es más Jaime Enrique Quiroga Angulo fue vencido en el proceso civil ordinario como se argumentó y probó legalmente, porque la sentencia del proceso civil ordinario -nulidad de venta- reconoce como tercero de buena fe, al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y no así al nombrado, por ello apeló en dicho proceso ordinario y también perdió en segunda instancia causando estado al no haber recurrido en casación.
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