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TCP

0653/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0653/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36696-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 77/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 63 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Laura Verónica Aguilar Oropeza contra Ana López Funk.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 mayo de 2020, cursante de fs. 45 a 49 vta., la accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo estudiante de Posgrado de la Universidad Católica Boliviana San Pablo (U.C.B.) Regional de La Paz, y para cuyo fin buscó una vivienda por seis meses con la finalidad de cumplir su objetivo de estudio; por lo que, a través de una inmobiliaria se contactó con Ana López Funk -ahora accionada-, quién indicó ser propietaria del inmueble ubicado en la avenida Arce, Belisario Salinas, Edificio 2355 Cobija, piso 7, departamento 701, con quien suscribió un documento privado de arrendamiento el 3 de febrero -de 2020-, acordando en el alquiler de una habitación y demás dependencias como baño y en otra oportunidad otros espacios, y sobre todo la conexión a internet, por un canon de alquiler convenido de Bs1800.- (un mil ochocientos bolivianos), misma que canceló "hasta abril" en forma adelantada más un monto de garantía; empero, no se hizo la instalación de internet y siendo que tenía obligaciones que cumplir con la mencionada casa de estudios, el 26 de marzo del citado año, salió de ese departamento con ese fin, y al retornar el 7 de abril de igual año, ya no pudo entrar a su domicilio; toda vez que, hasta ese momento se habría declarado la cuarentena, y la supuesta propietaria le refirió que no podía ingresar porque estaría contagiada -del virus Covid-19- y que como tiene un niño menor sería un peligro, sorprendida de la misma le propuso realizarse una prueba y de esa forma resolver la situación, a lo que tuvo una respuesta negativa, siendo desde ese momento que le privó de su derecho a la vivienda el cual ya había pagado.

Refiere que utilizó todas las formas posibles de acceder al lugar ya que ahí se encuentran sus prendas de vestir, dinero, y otros objetos, pero lamentablemente no fue posible, por el contrario, rechazo todas sus llamadas y requerimientos, llegando a amenazarle tal cual consta en los informes de los policías quienes le acompañaron al inmueble. Privada de la vivienda su situación se encuentra en riesgo, puesto que no solamente no es de la mencionada ciudad, sino que el dinero cancelado era todo su presupuesto de vivienda que tenía, extremo que le explicó mediante una carta -de 30 de abril de 2020- en el cual le transmitía que no era posible tal acto, ya que no solamente le privaba de su derecho a la vivienda sino también se estaba apropiando de sus bienes, dejándole en una situación de absoluto riesgo, más aun cuando no contaba con otro lugar para ir a dormir.

Posteriormente, se enteró que la accionada no era la propietaria del departamento que alquiló sino que estaba a nombre de Ana Karina Rodríguez -ahora tercera interesada-, con quien pudo hablar y sorprendida al conocer de todo ese hecho refirió que pediría una explicación a su inquilina. Al encontrarse en vigencia la cuarentena restrictiva del derecho a la libre locomoción no puede realizar acciones para ingresar al bien inmueble; empero, hasta el día de hoy -se entiende 21 de mayo de 2020- no tiene una vivienda, encontrándose despojada de sus bienes esenciales como son su ropa, libros, documentos, además, de dinero que se encuentra en la habitación que ocupaba. Acto de total inhumanidad y afrenta al orden constituido, pues no solamente se le alquiló un bien ajeno sino también que se impidió su ingreso al departamento del cual pagó, para tener un techo donde dormir, extremó que vulnera su derecho a la vivienda que se encuentra protegida por un contrato y que en este tiempo de pandemia por el Coronavirus (COVID-19) la accionada no podía impedir el ingreso al citado inmueble, generando consecuencias graves a su persona al ser estudiante de pocos recursos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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