Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36860-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 117/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 268 a 270 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Oblitas Encinas contra María Eydi Roca Justiniano, Ministra de Salud y Samuel Martín Valdez Candia, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 64 a 66; de subsanación de 31 de igual mes y año y de modificación de 20 de agosto del indicado año (fs. 109 a 110 vta.; y, 118 y vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona ingresó a trabajar al Ministerio de Salud el 13 de junio de 2019, en el cargo de trabajadora social, dependiente del Programa Nacional de Lucha contra el Cáncer, durante la vigencia de su relación laboral entró en vigencia el Decreto Supremo (DS) 4199 desde el 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020, por el que, el Estado Plurinacional de Bolivia ingresó a una cuarentena general, la misma que es ampliada hasta el 31 de julio de igual año, por DS 4276, promulgándose en el ínterin la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que en su art. 7 prohíbe los despidos de todo trabajador o servidor público, a excepción de los funcionarios de libre nombramiento, normativa que concuerda con el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, a través del cual el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social garantiza la estabilidad laboral tanto en entidades públicas y privadas, quedando prohibido el despido injustificado. Pese a la existencia de dicha normativa, en pleno desconocimiento de la Ley de referencia, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud, Samuel Martín Valdez Candia, le extendió el Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/0103/2020 de 25 de junio, de agradecimiento de servicios, que le fue notificado el 6 de julio de igual año.
Dicha determinación fue representada por su persona el 29 de junio de 2020, ante la Ministra de Salud y el funcionario que firmó aquel agradecimiento de servicios, puesto que no puede contar con los medios suficientes para la alimentación de todo su grupo familiar, ni con la atención médica que requiere en estos momentos por su delicado estado de salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga:
- a)Se deje sin efecto el Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/0103/2020, de agradecimiento de servicios;
- b)Su inmediata reincorporación laboral, en el cargo de trabajadora social, dependiente del Programa Nacional de Lucha contra el Cáncer del Ministerio de Salud; y,
- c)El pago de sueldos devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación y demás derechos que le correspondan.
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