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TCP

0653/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0653/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 47502-2022-96-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/22 de 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 82 vta. a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Banus Pinto y Beverly Vidal Rosado contra Martha Heredia Gamio, representante legal de la Constructora Santorini Suites Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 68 a 71 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalando ser una pareja de esposos, ambos de la tercera edad, y que habitan por más de cuarenta años en su vivienda particular de la calle Pablo Bush 210 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el mes de marzo de 2019, percibieron ruidos molestos acompañados de temblores que causaron la rajadura de las paredes de su inmueble, los mismos ocasionados por maquinaria pesada y destructoras de concreto mismas que efectuando trabajos para la construcción de un edificio al lado este de su vivienda "espalda con espalda" (sic), además, se efectuaron excavación de tres metros de profundidad, edificación que correspondería a la Constructora Santorini Suites S.R.L., contra quien se interpuso una demanda de obra nueva perjudicial y daño temido, mereciendo la misma decreto de 20 de julio de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien determinó "...EL CESE DE LA CONSTRUCCIÓN - PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS" (sic); empero, la citada construcción, no se detuvo ni un solo día, provocando el deterioro constante de su inmueble.

Denunciaron que la construcción provocó dos incendios por corto circuito, y "FUGAS IMPRESIONANTES DE AGUA" (sic), situaciones que les hacen temer por su seguridad y su vida, ya que, mediante informe pericial encargado por el referido Juez, se estableció que:

  1. a)Existe un daño estructural considerable;
  2. b)El inmueble no es muy seguro para habitar;
  3. c)No se encuentra un apoyo estable para consolidarse en el suelo; y,
  4. d)Existe un daño inminente con daños fatales; por otro lado, alegaron que por tal situación se encuentra restringida su libertad de circulación al no poder efectuar sus actividades cotidianas por el temor ocasionado con dicha construcción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, integridad física, libertad de circulación, libertad personal y "dignidad", citando al efecto los arts. 8, 15.I, 19, 21.7, 22 y 35.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; por consiguiente, se ordene la paralización inmediata de la obra "...y por increíble que parezca, ya está en el 5to piso de obra fina y la orden de paralizar era cuando empezaron a realizar excavaciones" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 77 a 82 vta.; presentes la parte accionante y la demandada representada por su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que:

  1. 1)Una vez que se presentaron las rajaduras, en una conciliación con la empresa constructora se estableció que debían reparar los daños, pero nunca lo hicieron;
  2. 2)El 19 de julio de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz ordenó la paralización de la obra hasta que se reparen los daños causados, pero no lo hicieron;
  3. 3)Con la construcción se han generado túneles de 50 cm de ancho por 80 de profundidad; cortos circuitos, cables pelados que ponen en riesgo sus vidas;
  4. 4)Ante los reclamos, efectuados a la hoy demandada, ésta le dijo "...directamente a mi persona que va a mandar a plantar un tiro luego cuando yo mande a mi empleado a mirar al techo (...) la Sra. Gamio y su esposo le dijeron que lo iban a bajar como un pajarito" (sic); y,
  5. 5)Después de tres años de proceso, no lograron paralizar la obra que les afecta con un riesgo a su seguridad física y su vida; por lo que, imploró se conceda la tutela solicitada, ordenando la paralización de la obra.
I.2.2. Informe de la demandada

Martha Heredia Gamio, representante legal de la Constructora Santorini Suites S.R.L., a través de su abogado, en audiencia tutelar, señaló que:

  1. i)Antes de activarse la demanda de obra nueva perjudicial, en audiencia de conciliación de 22 de octubre de 2019, convocada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de dicho departamento, se discutieron dos puntos, el primero sobre el perjuicio de la obra respecto a los alquileres del inmueble, del cual no se llegó a ningún acuerdo, y el segundo referido a los daños que se ocasionaron y como debían ser resueltos los mismos, se llegó al acuerdo de que se nombre un perito para que éste determine cuál sería la mejor medida para restablecer los daños y evitar nuevos perjuicios, acuerdo que fue firmado por ambas partes; por lo que, se designó a Jimmy Nelson Villca Sainz, quien luego de efectuar la pericia concluyó en que, debía construirse un muro de contención que colinda con el bien inmueble de los hoy accionantes;
  2. ii)Cuando la parte impetrante de tutela presentó la demanda por obra nueva perjudicial, el muro ya tenía un avance del 80%;
  3. iii)La recomendación posterior de los peritos, fue que antes de efectuar las refacciones en la vivienda de los solicitantes de tutela se debe concluir con el muro de contención que tiene un ancho de 30 cm;
  4. iv)La construcción se encuentra a 5 metros de la vivienda de los accionantes, y está autorizada por la Alcaldía Municipal, pero lo que pretenden los solicitantes de tutela es el pago de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), por resarcimiento, pues en esta etapa ya no se puede ordenar la paralización de la obra mucho menos la demolición de la misma; y,
  5. v)Debe denegarse la tutela impetrada, pues no se agotó la subsidiariedad excepcional existiendo un proceso civil en curso, además que la acción de libertad de pronto despacho, como anuncian los accionantes tiene una finalidad diferente y es para acelerar los procesos judiciales que se encuentre dilucidando el derecho a la libertad.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 10/22 de 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 82 vta. a 85 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. a)Del análisis de la documentación cursante, se advierte la existencia de una demanda civil por obra nueva perjudicial y daño temido con NUREJ 70238323, proceso que cuenta con una Sentencia emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de dicho departamento, pero que la misma fue objeto de apelación por la hoy parte accionante el 23 de febrero de 2022, recurso que merecerá un pronunciamiento por la autoridad jurisdiccional a cargo del caso;
  2. b)Las alegaciones de los impetrantes de tutela respecto a la destrucción de su inmueble, también fueron puestos en conocimiento de la referida autoridad jurisdiccional, quien en su momento emitió una conminatoria para el cumplimiento de las medidas dispuestas, orden que los accionantes deben hacer cumplir incluso por medio de la fuerza pública; y,
  3. c)Para tutelar lesiones del derecho a la libertad, debe existir un absoluto estado de indefensión, eso quiere decir que la parte impetrante de tutela no tenga la oportunidad de plantear ninguna reclamación en la vía procesal; empero, en este caso, existe una apelación pendiente de resolución.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente: II.1. Mediante acta de inspección judicial del inmueble de 22 de octubre de 2019, efectuado por Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, y en presencia de ambas partes (hoy accionantes y demandada), se constató que en el lugar existe una construcción tipo chalet, y que, ingresando a la parte de atrás, existen construcciones tipo departamentos, los cuales se encuentran con daños estructurales, pisos hundidos, rajaduras en las paredes y separación de esta con los pisos y que se teme un peligro de que pueda derrumbar, en inspección a la lavandería y el techo de esa construcción, se advierten los mismos daños (fs. 26 y vta.).

II.2. Cursa informe pericial de 29 de noviembre de 2019, elaborado por Jimmy Nelson Villca Sainz, Ingeniero Civil con Registro Nacional de Ingenieros 22.555, quien, en cumplimiento del oficio 1275/2019 de 2 de noviembre, remitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y solicitado por el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo, en virtud a un acta de conciliación de 22 de octubre de 2019, firmada por las partes (Guido Banus Pinto y Beverly Vidal Rosado; y, la Constructora Santorini Suites S.R.L.), mediante la cual se llegó al acuerdo de: "Designar de oficio a un perito especializado en daños estructurales de la terna solicitada según oficio 1275/2019, designándose al M.Sc. Ing. Jimmy Nelson Villca Sainz" (sic) y luego de la inspección pericial efectuada al bien inmueble ubicado en la calle Pablo Bush 210 del barrio Brígida de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 18 del mismo mes y año, llegó a las siguientes conclusiones:

  1. 1)La vivienda de los demandantes ha sufrido un daño estructural, considerable, producto de la construcción adyacente en la fase del muro del sótano;
  2. 2)Se ha producido asentamientos en todos los ambientes; por lo que, la vivienda no es muy segura para que se pueda habitar, debido a lo cual se debe hacer las mejoras en su totalidad como indica el presupuesto general de daños materiales descrito en fs. 13 a 15 (señalándose un costo total de $us51 363.09 [cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres 09/100 dólares estadounidenses]); y,
  3. 3)El muro de contención de la obra nueva tiene los respaldos técnicos en norma y planos estructurales aprobados, lo cual de la garantía para que no haya daños futuros; empero, se observa que el citado muro no se ha concluido por lo cual se ocasionaron los daños mencionados. Por otro lado, también se recomendó, que antes de efectuar las refacciones a la vivienda afectada se debe concluir el muro de contención, lo que ayudara a que no se produzcan daños fatales, además de estructurales (fs. 2 a 24).

II.3. Se tiene Sentencia 02 de 5 de mayo de 2021, emitida por Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz; por la que, declaró "...probada la demanda planteada por memorial de fs. 55 a 56 vta., CON COSTAS Y COSTOS. Como consecuencia del fallo dictado se ORDENA: 1).- Se aprueba el informe pericial de fs. 286 a 300. 2) Se ordena a la empresa demandada SONTORINI SUITES S.R.L. representada legalmente por MARTHA HEREDIA GAMIO, cancelar los daños estructurales causados en el inmueble de propiedad de los demandantes, ubicado en el Barrio Brígida, Zona Nor Oeste, Uv. 59, Mza. 46, Lotes 15 y 16 (...) en el monto establecido en el informe pericial de DOLARES AMERICANOS CINCUENTA UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES 09/100 ($us. 51.0363,09) (...) para que estos puedan realizar por su propia cuenta las refacciones de los daños ocasionados" (sic); tendiéndose como antecedentes que, si bien la construcción cuenta con planos aprobados, si ocasionó una afectación estructural al bien inmueble de los hoy accionantes, en particular en los departamentos que era alquilados a otras personas (fs. 48 a 55 vta.).

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