Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33632-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 05/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 52 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Pedro Muñoz Yucra contra Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia y "CAP SOSSA", efectivo Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2020, en la comunidad de Mapiri de la provincia de Larecaja del departamento de La Paz, por inmediaciones del campamento y Cooperativa Aurífera "Zenón", se hicieron presentes cuarenta y seis efectivos policiales a cargo del "Capitán Sossa", portando equipos antimotines, quienes mencionaron que daban cumplimiento a un requerimiento fiscal, a efecto de realizar resguardo policial y además, de retirar del lugar a los Cooperativista y comunarios; extremo que provocó alarma y zozobra en los pobladores, sin considerar que en dicha comunidad existen personas de la tercera edad, mujeres en estado de gestación y niños; ante ello, se solicitó la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Por otra parte, la Orden de Operaciones 002/2020, en el párrafo I, literal B inciso 1), refiere de manera textual "Mineros, avasalladores y familiares (niños, ancianos y mujeres)", se tiene en el inciso 2) "agresiones a fuerza del orden con Piedras, dinamitas y otros, No se descarta uso de armas de fuego por parte de los oponentes" (sic), ante la posibilidad de enfrentamientos; extremo que fue interpretado por la policía, obviando las prevenciones y precauciones en la que debe actuar la institución del verde olivo.
El Requerimiento Fiscal no precisa fecha "enero de 2020", en el cual se advierte las siguientes irregularidades:
- a)Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia, emitió requerimiento fiscal sin consignar la suplencia ni el asiento del cual se encontraba reemplazando;
- b)El señalado requerimiento, no consignó el número de caso, el tipo penal que se investiga, ni las partes en litigio o si la misma es de oficio; y,
- c)Ordenó que a través de la autoridad policial despliegue efectivos policial a la comunidad de Mapiri de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, con la finalidad de realizar resguardo en dicha Concesión Minera Charopampa, debiendo elevar informe de lo acontecido; empero, hasta la fecha no se tiene informe alguno, actuaciones que resultan obscuras y constituye persecución indebida en contra de los comunarios y cooperativista.
El 5 de marzo de 2020, la Policía Boliviana ha ejercido violencia, suscitándose graves agresiones, que fueron grabadas por los comunarios y cooperativistas, en cumplimiento a intereses particulares, teniendo como resultado a un menor de edad herido y otros.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia persecución ilegal o indebida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- 1)Ordenar el repliegue de los cuarenta y seis efectivos policiales; y,
- 2)Se restituya los derechos a un debido proceso y cese la persecución ilegal, proteja la integridad física de los comunarios, Cooperativistas de Mapiri y la Cooperativa Aurífera "Zenón", de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 51, produciéndose los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y en audiencia ampliaron sus argumentos señalando que:
- i)Existieron agresiones como consecuencia una persona femenina ha llegado a perder el ojo, los niños y mujeres que estaban en sus viviendas fueron gasificados, como resultado al cumplimiento del requerimiento obscuro, al no obedecer a un proceso; y,
- ii)El 3 y 5 de marzo de 2020, acudieron ante el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, para hacer conocer las irregularidades, quien manifestó que no se utilizaría violencia alguna y que la finalidad era resguardar la Concesión Minera de Mapiri, por lo que solicitó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y ordene al Comando Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento deje sin efecto el requerimiento, tomando en cuenta que la Orden de Operaciones tiene un plazo de tres días, hasta la fecha ya deben retirarse.
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