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TCP

0654/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0654/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2021-S2 Sucre, 11 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35387-2020-71-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 67/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 489 a 492, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luli Tiñini Cusi contra Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación La Paz; Mirtha España Salazar; Richard Chipani Apaza; y, Lorenzo Apaza Ticona, Directora Distrital de Educación y Presidenta; Fiscal Promotor y Secretario Actuario, respectivamente, del Tribunal Disciplinario todos de la Dirección Distrital de Educación La Paz-3.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020, cursantes de fs. 70 a 88 y 99 a 109, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fungió como Directora de la Unidad Educativa "Nicolás Fernández Naranjo", pero por notas de 21 y 22 de mayo, y 15 de junio de 2018, la Junta Escolar, un grupo de padres de familia de diferentes cursos del indicado establecimiento y Pamela Patricia Padilla Toco, denunciaron en su contra ante Mirtha España Salazar, Directora Distrital de Educación La Paz-3, por actos relacionados a: abandono de funciones, suspensión de actividades en horas pedagógicas, venta de insignias y uniformes, "...Creación de pre-kinder sin el ítem correspondiente" (sic), argumentos que carecerían de objetividad y sin pruebas de respaldo; por lo que, mediante memorial de 29 del citado mes y año, dirigido a la señalada autoridad, respondió a dicha denuncia, desmintiendo los elementos en los cuales se basaban.

Mediante Informe D.D.E.L.P.3 463/2018 de 22 de agosto, Eliana Machicado Cuentas, Técnica de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de la mencionada Dirección Distrital, sugirió se inicie proceso disciplinario en su contra, por la supuesta infracción del art. 10 incs. ll) y o) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, sin que existiera argumentos valederos que devengan en la conclusión que incurrió en las contravenciones señaladas.

El 24 de agosto de 2018, la Presidenta, el Fiscal Promotor y el Secretario Actuario del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz-3 -hoy codemandados-, emitieron el Auto Inicial de Proceso Disciplinario DDELP-3/TD 48/2018, que dispuso la instauración de la causa por supuesta comisión de faltas graves previstas en el art. 10 incs. h), ll) y o) del indicado Reglamento; prestando su declaración informativa -30 de octubre de igual año- y por ende se abrió el periodo de prueba por veinte días hábiles; cumplido ese plazo, por memorial de 20 de noviembre de similar año, solicitó ampliación del mismo, otorgándosele de forma extraordinaria cinco días hábiles más, a través del proveído de 21 del citado mes y año.

Mediante memorial de 30 de noviembre de 2018, presentó y ofreció prueba de descargo ante el indicado Tribunal Disciplinario, desvirtuando con ello los extremos vertidos en la denuncia; empero, estas no fueron consideradas ni valoradas al momento de pronunciar el Auto Final de Proceso Disciplinario D.D.E.LP-3/T.D. 05 "A"/2019 de 18 de enero, que resolvió sancionarle con descenso a un cargo inferior de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 inc. b) del referido Reglamento, sin perjuicio de responsabilidades penal y civil; acto procesal que impugnó a través de recurso de revocatoria de "28" de marzo del citado año, porque consideró que carecía de la debida fundamentación y motivación, al exponer argumentos superficiales en "plana y media", poniendo en evidencia que el Tribunal codemandado ni siquiera realizó una valoración objetiva y detallada de la prueba documental que presentó, dejándole en incertidumbre de cuáles tomó en cuenta para el fallo.

La Resolución D.D.E. LP-3/T.D. 15/2019 de 5 de abril, pronunciada por el Tribunal codemandado, rechazó el recurso formulado, manteniendo incólume el acto impugnado, incurriendo nuevamente en arbitrariedades al obviar su reclamo sobre la valoración de las pruebas que presentó, como las de reciente obtención, careciendo de la debida fundamentación y motivación; por lo que, activó el recurso jerárquico, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 13/2019 de 1 de julio, dictada por el Director Departamental de Educación de La Paz -hoy demandado-, que resolvió rechazar el mismo, confirmando el acto objetado, sin analizar ni valorar la prueba antes reclamada, afirmando de manera superficial que sí lo hizo, sin que aquello conste; consecuentemente, se expidió el Memorándum D.D.E.LP-3/TD 79/2019 de 17 de julio, señalando que se le sancionó con descenso a un cargo inferior, conforme los fallos emitidos en el proceso disciplinario.

Se lesionó su derecho al trabajo; ya que, le sancionaron con el descenso a un cargo inferior, a través de resoluciones indebidamente motivadas y fundamentadas, sin que exista tipicidad a la cual se adecúe su conducta, suprimiendo su derecho a la dignidad de persona y mujer, deshonrando su profesión de maestra, citando al efecto la ; puesto que, acceder a la Dirección de una unidad educativa implica toda una carrera académica y administrativa; consiguientemente, los fallos reclamados laceraron su trayectoria profesional; puesto que, existió una conspiración en su contra de ciertos padres de familia, quienes junto a la célula sindical de la Federación de Maestros de la Unidad Educativa "Nicolás Fernando Naranjo", hicieron renunciar a Carlos Medina, Presidente de la Junta Escolar, porque le otorgó licencia para asistir a un congreso, ausentándose del 7 al 11 de mayo del 2019, demostrando la animadversión que tenían contra su persona.

Respecto a la conculcación de su derecho al debido proceso y los principios de verdad material y seguridad jurídica, los demandados le exigieron que demuestre con elementos probatorios que no incurrió en las faltas descritas dentro del proceso disciplinario, pero omitieron la valoración objetiva de estos, emitiendo una acusación infundada en su contra; asimismo, citó la , y las , y .

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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