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TCP

0655/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0655/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2021-S1 Sucre, 15 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37230-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 7/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Diaz Bernal y José Ramiro Torres Llanos en representación sin mandato de "Yonatan" Arispe Cejas contra Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, guarda detención preventiva desde el 17 de octubre de 2018, esto debido a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Bajo ese contexto jurídico, acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz a efecto que ordene a la Fiscal de Materia -ahora demandada- pronuncie resolución sobre medidas de protección en favor de la víctima. Decretada que fue su solicitud y corrida en traslado, la citada Fiscal mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, indicó que al encontrarse la causa bajo control del Tribunal de Sentencia antes indicado, estos eran los facultados para conocer y resolver su solicitud.

Ante ello, por escrito de 9 de noviembre de 2020, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz con base en lo expresado por el Ministerio Público pidió se otorguen las medidas de protección impetradas. Las autoridades jurisdiccionales con fundamento en el art. 389 ter.II de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- por Auto de 16 de similar mes y año, resolvieron rechazar lo solicitado.

En ese entendido, nuevamente el 20 de noviembre de 2020, pidió a la autoridad Fiscal -ahora demandada- disponga las medidas de protección en favor de la víctima; transcurriendo nueve días sin que merezca respuesta alguna.

Finalmente, agregó que la resolución de medidas de protección solicitada tiene el propósito de lograr de manera legal su libertad. Determinación que puesta a consideración del Tribunal de Sentencia podrá operar en su favor una posible cesación de detención preventiva. Consecuentemente, al omitir la representante del Ministerio Público pronunciarse sobre el memorial presentado, se le restringe su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso vinculado a la libertad ante un indebido procesamiento. Impidiéndole desvirtuar el riesgo de peligro de fuga con relación al peligro efectivo para la víctima y de esta manera recobrar su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la libertad, a la petición, a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7 apartado primero, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que la autoridad demandada:

  1. a)Emita resolución sobre medidas de protección en favor de la víctima en el término de veinticuatro horas; y,
  2. b)Remita copias legalizadas de la resolución sobre las medidas de protección al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2020, según acta de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los representantes sin mandato del ahora impetrante de tutela ratificaron in extenso la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada

Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 36 a 38 señaló que:

  1. 1)El acusado -ahora solicitante de tutela- se encuentra con detención preventiva por concurrir los riesgos procesales de obstaculización y de fuga dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación agravada a una menor de doce años de edad, verificándose la suficiente convicción que el acusado influirá negativamente sobre los testigos y partícipes;
  2. 2)El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto de 16 de noviembre del citado año, determinó rechazar dicha petición con fundamento en que las medidas de protección impetradas se pronuncian al inicio de conocerse la supuesta comisión del delito y cuando el imputado se encuentra en libertad; lo que en el caso de autos no ocurre; por cuanto, el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz;
  3. 3)Por memorial de 29 de octubre del referido año, el Ministerio Público informó al Tribunal de Sentencia Penal a cargo del juicio oral que no se dispuso medidas de protección en favor de la víctima por la razón señalada precedentemente; y,
  4. 4)El impetrante de tutela mediante memorial de 18 de noviembre de igual año, solicitó nuevamente se elabore resolución de medidas de protección en favor de la víctima, el cual mereció respuesta mediante decreto de 20 del citado mes y año, que reitera el razonamiento expresado anteriormente, no siendo evidente que no se respondiera al memorial presentado cuando lo cierto es que no se presentaron ante el Ministerio Público a efecto de notificarse con dicho actuado procesal.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva el memorial de 20 de noviembre de 2020, en el plazo de veinticuatro horas con la remisión de dicho pronunciamiento ante el Tribunal de Sentencia Penal en conocimiento del proceso penal, bajo el fundamento de que el principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se intensifica en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando la norma no establezca un plazo mínimo. En el caso de autos hasta la presentación de la presente acción de libertad no se resolvió la solicitud del solicitante de tutela que vendría a constituirse en un nuevo elemento de prueba para solicitar la cesación a la detención preventiva; lo que implica de igual manera la lesión del derecho de petición.

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de noviembre de 20210655/2021-S1Fuente oficial