Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36827-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 125/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 98 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Javier Coronado Auzza contra Richard Botello Hiza, representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 87 a 90, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en YPFB desde noviembre de 2009 hasta el 12 de febrero de 2020, ya que le fue notificaron con la nota GTHC-TC-090/2020, en la que le comunicaron que fue transferido del cargo que ocupaba como Director Comercial dependiente de la Gerencia de Comercialización al cargo de Administrador de Estación de Servicios B-El Progreso dependiente de la Unidad Distrital Comercial/Distrito Comercial Amazónico con sede en Cobija, con la rebaja salarial de trece niveles; es decir, del nivel 4 al nivel 17, la cual constituye un retiro indirecto, forzoso e injustificado.
Se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la violación a la estabilidad laboral por retiro indirecto, solicitando su reincorporación y que se deje sin efecto la transferencia a otro cargo.
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/ 067/2020 de 9 de julio, conminando a YPFB a su restitución al mismo puesto que ocupaba al momento del despido indirecto como Director Comercial Nivel 04, más el pago de la remuneración al nivel percibido antes de la rebaja salarial dentro de los alcances del Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de marzo de 2019.
Ante el incumplimiento por parte de YPFB, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz el 5 de agosto de 2020, emitió el Informe VR-054-2020, determinando la vulneración de los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, el DS 3770, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la no discriminación, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 14, 45.V, 46, 48 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
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