Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32881-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 118 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Lisseth Rodríguez Limachi contra Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 21, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2011, fue designada como Actuaria del Juzgado de Instrucción de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz; también, por Memorándum 158/16-SP-TDJ de 5 de febrero de 2016, se cambió la denominación al cargo de Secretaria del Juzgado Público de Familia Décimo de la citada Capital y departamento, sin término alguno; asimismo, mediante Memorándum 1165/17-CM-URH de 23 de noviembre de 2017, se dispuso la rotación de personal, desempeñando funciones "hasta la fecha" en el Juzgado Público de Familia Séptimo del referido distrito judicial.
Después del descanso pre y post natal; además, subsidio y horario de lactancia, a la edad de cinco meses de su hija, el 12 de septiembre de 2019, fue notificado con el Memorándum CMLP/U.R.H. 151/2019 de 10 de igual mes, comunicándole el cese de sus funciones; es decir, fue despedida de su fuente laboral a partir del 29 del mismo mes y año, y obligada a tomar vacaciones pendientes.
Mediante cartas de 13, 16 y 19 de septiembre de 2019, pidió respeto a su derecho a la inamovilidad, no mereciendo respuesta alguna.
Por último, el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no puede aplicarse retroactivamente; por cuanto, su designación fue realizada antes de la vigencia la citada normativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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