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TCP

0656/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0656/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36897-2021-74-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 022/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 410 a 413 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Cáceres Choque contra Juan Justino Gonzales Bonifacio, Presidente, José Luis Pinto Medinaceli, Fiscal Promotor y Maritza Huanaco Menchaca, Vocal, todos miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 265 a 276 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Unidad de Transparencia Institucional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, denunció a su persona por presuntamente incurrir en la falta grave de usurpación de funciones, contenida en el art. 10 inc. n) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993; puesto que, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de Directora del Núcleo Fátima Bolivia, hubiese firmado en un certificado de trabajo como Directora del Centro de Educación Especial "Corazón de Jesús", cuando aparentemente nunca le otorgaron esas facultades. Situación que llevó a que se la sancione con quince días de suspensión sin goce de haberes.

Durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del departamento de Potosí, emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo - Disciplinario 02/2019 de 20 de marzo, a través del cual recién se puso a su conocimiento, la presunta comisión de la falta grave. En ese sentido, en el plazo establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo, respondió a la citada denuncia; además, que el 27 de marzo de 2019, recusó al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna de dicho departamento -ahora accionado-, quien fue parte de los hechos que conllevaron al referido proceso administrativo disciplinario al firmar un documento de "función docente", así como emitir un informe contra su persona a solicitud de la Unidad de Transparencia Institucional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí. Recusación que fue rechazada bajo el argumento que el art. 21 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo solo admite la recusación en caso de parentesco. Ante ese rechazo, presentó memorial de impugnación, resolviéndose el 29 de abril de 2019, por la Dirección Departamental de Educación de Potosí declarándola improcedente.

El 2 de agosto de 2019, mediante Resolución Administrativa (RA) 03/2019 de igual fecha, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del departamento de Potosí, resolvió desestimar la denuncia interpuesta por la Unidad de Transparencia Institucional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, notificándose con dicho actuado el 9 del indicado mes y año; sin embargo, la Unidad denunciante el 15 del referido mes y año, presentó recurso de apelación, cuyo contenido recién fue de su conocimiento cuando se le notificó con la RA Departamental DDE en Grado de Revisión 21/2019 de 26 de agosto, que revocó la RA 03/2019 y dispuso que se emita una nueva resolución, al considerar que no existiría una suficiente valoración probatoria y que carecería de fundamentación y motivación. Dando cumplimiento a esa determinación los miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna de dicho departamento -ahora accionados- pronunciaron la RA 04/2019 de 18 de noviembre, con la que fue notificada el 22 del mismo mes y año; sin embargo, al carecer la mencionada Resolución de motivación y fundamentación, interpuso recurso de apelación expresando como agravios la impertinencia de la prueba, vulneración del derecho al debido proceso, falta de fundamentación; puesto que, solo copiaron las declaraciones y las pruebas, así como la vulneración al juez natural. El referido recurso fue resuelto a través de la RA Departamental en Grado de Revisión DDE 39/2019 de 20 de diciembre, emitida por el Director Departamental de Educación de Potosí -hoy tercero interesado- revocando la RA 04/2019.

El 24 de enero de 2020, fue notificada con la RA 01/2020 de 23 de ese mes, por la cual se declaró PROBADA la denuncia interpuesta por la Unidad de Transparencia Institucional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, sancionándola con quince días de suspensión sin goce de haberes, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación denunciando los agravios sufridos durante la tramitación del proceso. Es así que, el 20 de marzo de 2020, le notificaron con la RA Departamental en Grado de Revisión DDE 03/2020 de 21 de febrero, ratificando la RA 01/2020. Dentro del plazo legal y bajo la Ley de Procedimiento Administrativo interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado con el argumento de que no se encontraría conforme al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo, y en consecuencia, la sanción debía ser ejecutada.

Alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, independiente e imparcial; puesto que, el acto por el cual se le siguió proceso administrativo disciplinario emergió del hecho que su persona firmó conjuntamente con el Director Distrital de Educación de Puna del departamento de Potosí un documento de "función docente"; no obstante, la citada autoridad durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario conformó el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna de dicho departamento en calidad de Presidente; razón por la que, interpuso recurso de recusación contra ese Presidente, que fue denegado mediante Auto de 18 de abril de 2019, con el argumento de que a pesar de la existencia de las firmas -del ahora accionado y su persona- en el documento objeto del proceso administrativo disciplinario, no solo se observó dicho documento, sino también dos certificaciones de trabajo que su persona emitió con el sello del Centro de Educación Especial "Corazón de Jesús", reconociendo el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del departamento de Potosí la participación e intervención en el documento de "función docente" del Presidente del indicado Tribunal Disciplinario hoy accionado, omitiendo considerar el informe emitido por la referida autoridad contra su persona, demostrando de esa manera la parcialización del referido Tribunal Disciplinario con su Presidente ahora accionado, al no seguirse el proceso administrativo disciplinario contra ambos.

Contra el Auto de 18 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural; puesto que el Presidente hoy accionado actuó como juez y parte durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario, impugnación que fue resuelta confirmando el citado Auto, con el argumento de que su persona convalidó la competencia del referido Presidente, al dar continuidad al referido proceso administrativo disciplinario. Asimismo, denunció que el mencionado Presidente vulneró sus derechos al no "recusarse" -se entiende excusarse-, porque si bien el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo únicamente contempla como causal de recusación -o excusa- el parentesco; sin embargo, una norma especial no puede ir contra los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado, y los principios que hacen al derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural, independiente e imparcial.

Denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación respecto a la RA 04/2019, vinculada a la no valoración de las pruebas de descargo, y por consiguiente la vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se distorsionaron las declaraciones testificales de Franz Noruega Paco, debido a que el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Puna del departamento de Potosí indicó que de acuerdo a esa declaración no ejerció la función de Directora - Encargada, y contradictoriamente se la desestimó al no aportar mayores elementos de convicción respecto a quién estaba en la administración del Centro de Educación Especial "Corazón de Jesús", y a pesar de ello, esa declaración fue utilizada por el indicado Tribunal Disciplinario para establecer probada la denuncia, no obstante que, el referido testigo nunca mencionó tal aspecto; al contrario, señaló que jamás existió un documento de designación mediante memorando para la administración del Centro de Educación Especial "Corazón de Jesús", en razón a que la designación de los anteriores directores se realizó de manera verbal. En ese sentido, al asumir el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Puna del departamento de Potosí que dicha declaración fue clara y concreta respecto a la presunta comisión de la falta grave de usurpación de funciones, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de la prueba. Asimismo, de la declaración del testigo Nelson Chirinos Cabrera, quien fungía como Presidente de la Junta Distrital de Padres de Familia en la gestión 2017-2018, se estableció que su persona solo dio continuidad con la anterior administración y que el incumplimiento de no designar un director del Centro de Educación Especial "Corazón de Jesús" fue atribuible a la Sub Dirección de Educación Alternativa.

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