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TCP

0656/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0656/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36887-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 218 a 221, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Angélica Rodríguez Chávez contra Marilin Elva Machaca Moya, Quintín Mamani Ticona, Juan Baltazar Sardán, Feliciano Cruz Gonzáles, Jimena Soliz Cosme, Cirilo Sonabi Cruz, María Hinojosa Espinoza, Paulina Sánchez Ramos y Liberato Torrez Saygua, Presidenta, Vicepresidente, Secretario y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 76 a 82 vta., subsanado a fs. 85 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 13 de marzo de 2006 y en forma ininterrumpida, prestó servicios como Encargada del Servicio de Cafetería del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; hasta que, por Memorándum de CMY-DAF 02/2020 de 7 de febrero, fue ilegal e injustamente desvinculada de su trabajo, luego de trece años y once meses de servicio; determinación que, no sólo la priva de su fuente laboral, sino que la condena a muerte; puesto que, padeciendo de cáncer ya no podrá recibir atención médica en el seguro de salud; de manera que, fue dejada en estado de absoluta indefensión y en la necesidad de pedir ayuda solidaria para recaudar fondos, con la finalidad de costear sus medicamentos, vulnerando su derecho a la vida, a la salud y al trabajo.

Añadió que, el motivo alegado para su ilegal despido fue la reestructuración administrativa del personal del Concejo Municipal del referido municipio, que habría sido aprobada mediante Resolución Municipal 002/2020 de 4 de febrero; motivando que, el 13 de febrero del mismo año, presentara un memorial pidiendo se deje sin efecto el Memorándum CMY-DAF 02/2020 de 7 de febrero; por el que fue comunicada su desvinculación laboral; y el 20 del mismo mes y año, planteó recurso de revocatoria contra dicho acto administrativo. Pese a exponer documentalmente su situación de enfermedad, el Concejo demandado, desestimó su petición mediante oficio CMY-STRIA.ADM 124/2020 de 3 de marzo, firmada por Marilin Elva Machaca Moya y Juan Baltazar Sardán, como Presidenta del Concejo Municipal y Concejal Secretario respectivamente; de manera que cualquier recurso jerárquico presentado ante la misma instancia, iba a recibir como respuesta la misma decisión. Añadió que, la jurisprudencia constitucional estableció una excepción a la subsidiariedad, ante despidos intempestivos de grupos vulnerables, de manera que se acoge a tal precedente constitucional, contenido en la "", por ser persona vulnerable afectada por un cáncer de colon en estado avanzado, que pone en riesgo su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la salud y al trabajo citando al efecto, los arts. 9.5, 15, y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene su inmediata reincorporación, así como el pago de los sueldos devengados desde su despido, con expresa condenación de costos y costas judiciales; y, daños y perjuicios, cuyo pago deberá repetirse contra los funcionarios responsables del acto ilegal.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 204 a 217, presentes la accionante y las autoridades demandadas, asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

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