Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2023-S2 Sucre, 17 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 47489-2022-95-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Fidel Paco Yapura contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez; Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Juan Carlos Condori, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 8 a 12, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del Auto Interlocutorio de "4 de febrero" de 2022, se dispuso su detención preventiva por el tiempo de "3" meses a cumplir en el Centro de Custodia Patacamaya de La Paz; circunstancia por la cual, habiéndose cumplido dicho plazo se programó audiencia para el 4 de mayo de igual año, para la consideración de su situación jurídica, actuado procesal que se fijó por efecto del indicado Auto Interlocutorio, pronunciado por el Juez demandado.
A tiempo de verificarse la audiencia señalada, la autoridad judicial demandada decidió suspender el acto jurisdiccional debido a que la Secretaria y el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, de forma negligente no realizaron la notificación ni remitieron el oficio al citado Centro de Custodia; por lo que, no pudo conectarse a la audiencia virtual.
A pesar que, el Juez demandado conocía las acciones que afectan su libertad, sin fundamentación alguna, decidió suspender la audiencia programada, negándose incluso a un cuarto intermedio para que se subsane la negligencia de la Secretaria demandada.
Hizo notar que en un caso similar, el actuar de la Secretaria demandada mediante Resolución 016/2022 de 8 de marzo se dispuso que la autoridad judicial demandada, "...DISCIPLINE A LA SECRETARIA POR SU ACTUAR" (sic), lo cual no fue cumplido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia ordenar:
- a)Se remita a proceso disciplinario a los ahora demandados; y,
- b)Que la autoridad judicial demandada señale día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica y el pago de costas y costos por incumplimiento de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que todos son iguales ante la ley, citando los arts. 115 y 180 de la CPE; por ello, indicó que deben ser juzgados con celeridad.
I.2.2. Informe de los demandados
René Eduardo Foronda Escobar, Juez y Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursantes de fs. 34 a 35.
Juan Carlos Condori, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, de acuerdo a la citación generada por la Oficina Gestora de Proceso 4 y conforme al informe presentado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo asiento judicial, señaló que: "...es un pasante no un auxiliar..." (sic); de manera que, no compareció a la audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 33.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo:
- 1)La remisión de la precitada Resolución al Consejo de la Magistratura, a los fines que corresponda;
- 2)Estando señalada la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante para el 6 de mayo de ese año, el Juez y Secretaria demandados, deberán velar por el cumplimiento de cuanta medida sea necesaria para el desarrollo de la misma; y,
- 3)En relación a la calificación de daños y perjuicios, deberá estar a lo que disponga el Tribunal Constitucional Plurinacional en vía de revisión; y, denegó contra Juan Carlos Condori; toda vez que, no es un funcionario judicial, sino un pasante; determinación asumida con los siguientes fundamentos:
- i)Por Auto Interlocutorio 197/22 de 4 de marzo de 2022, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de dos meses, señalándose en ese mismo fallo audiencia para el 4 de mayo de ese año, para considerar la situación jurídica del imputado;
- ii)Verificada el acta de audiencia de 4 de mayo de 2022, la Secretaria ahora demandada, informó que no se cumplió con las formalidades de ley, encontrándose ausente el Ministerio Público como el ahora accionante; por lo que, solicitó cuarto intermedio, para que se pueda notificar a los sujetos procesales y se constituyan en la audiencia;
- iii)La autoridad judicial demandada, se limitó a llamar la atención a la Secretaria demandada, y reprogramó audiencia para el 6 de mayo de mismo año a horas 10:30, notificando a las partes que se encontraban en sala;
- iv)La defensa técnica interpuso recurso de reposición, pidiendo se reconsidere esa determinación, con el fin que la audiencia se desarrolle en horas de la tarde, siendo rechazada la solicitud; toda vez que, se habría señalado como establece la ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas;
- v)De acuerdo al principio de dirección judicial, el juez está obligado al impulso de oficio del proceso, interpretando los principios constitucionales para evitar la demora o dilación, teniendo incluso el mecanismo disciplinario para hacer cumplir las funciones de sus subalternos; lo cual, guarda relación con el principio de celeridad; es decir, en el caso concreto el Tribunal de garantías verificó que existió dilación innecesaria por parte de los demandados;
- vi)La situación jurídica del demandante de tutela data de hace más de dos meses, teniendo la Secretaria el tiempo suficiente para elaborar el oficio y realizar las notificaciones al Centro de Custodia Patacamaya de La Paz;
- vii)El plazo de cuarenta y ocho horas señalado por la autoridad demandada, para que se efectué la audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado, está previsto para la cesación de la detención preventiva, y no para considerar la situación jurídica del imputado; y,
- viii)De ninguna manera la Secretaria y el Auxiliar podrían argumentar o justificar su negligencia en el cumplimiento de sus funciones, más aún cuando de por medio se encuentra una persona privada de libertad, que necesita que su situación jurídica sea resuelta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de una acción de libertad, con Número de Registro Judicial (NUREJ): 204015705 de 4 de mayo de 2022, presentado por Saúl Villapando Ballesteros en representación sin mandado de Fidel Paco Yapura, ahora accionante, contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Juan Carlos Condori, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandados- (fs. 1).
II.2. Cursa Resolución 016/2022 de 8 de marzo, emitida dentro de una acción de libertad, interpuesta por Sergio Rivera Rener y Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Ivón Soledad Chambi Mamani contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez y Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 2 a 6 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 31 de 61 parrafos.