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TCP

0656/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0656/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 47530-2022-96-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 7 de mayo de 2022, cursante de fs. 179 a 186, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jannine Bismarck Rufino en representación sin mandato de Jaime Bismarck Rufino contra Nanci Marce Fernández, Jueza Pública de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 37 a 43, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso por beneficios sociales que le siguió Bruno Aylton Bianchi Valencia, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la autoridad jurisdiccional accionada emitió el ilegal Mandamiento de Apremio 13/2022 de 3 de mayo, apartándose del debido proceso y conociendo que nunca se le notificó con el Auto Supremo respectivo, negándose a subsanar dicho error.

Añadió, que el 7 de abril de 2022, fue notificado con decreto judicial que le conminaba a realizar el respectivo pago de beneficios sociales hasta el "tercer día" bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio; por lo cual, interpuso un recurso de nulidad alegando que se le notificó con el decreto intimatorio mas no así con el Auto Supremo, habiéndose resuelto dicho recurso mediante Auto Interlocutorio de 12 de abril de citado año, el cual rechazó su pedido. Contra esta decisión interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el que fue rechazado sin más trámite determinándose además que no correspondía la referida apelación.

De esta manera, la emisión del referido mandamiento de apremio constituyó una decisión que lo deja en absoluto estado de indefensión, más aún considerando que a la fecha presentó un certificado de depósito judicial por la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) además de una oferta de pago con el fin de paralizar dicho actuado, el cual pudiendo ejecutarse en cualquier momento, le genera un estrés y estado de incertidumbre que está agravando su salud, por el temor de perder su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida, a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 23, 115, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El solicitante de tutela solicitó se le conceda la tutela impetrada, y se ordene a la autoridad ahora demandada dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, y sea en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación.

Impetró como medida cautelar se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio hasta la resolución de la presente acción y el consiguiente restablecimiento de sus derechos fundamentales. Ante dicho pedido, el Juez de garantías dio curso a su pedido ordenando la no ejecución del referido Mandamiento, "el día de la audiencia convocada".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 178 vta., en presencia de la parte accionante y en ausencia de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato y sus abogados, en audiencia ratificó la acción presentada, añadiendo que existen omisiones en el mandamiento de apremio porque el demandante no pidió previamente como medida cautelar la anotación y embargo de sus bienes, habiéndose ido al extremo de pedir este mandamiento que pone en riesgo su vida y su salud.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Nanci Marce Fernández, Jueza Pública de Trabajo y Seguridad Social Primera Cobija del departamento de Pando, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2023, cursante de fs. 48 a 49 informó que:

  1. a)La Sentencia de 9 de julio de 2020 declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales disponiendo el pago de la suma de Bs23 375.- (veintitrés mil trescientos setenta y cinco bolivianos) por parte del ahora accionante; dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista y ejecutoriada por al declarar infundado el recurso de casación presentado;
  2. b)Una vez radicado el proceso en el Juzgado a su cargo, lo cual fue puesto en conocimiento de las partes, el demandante pidió la conminatoria de pago, emitiéndose decreto de 31 de marzo de 2022 que conmina a la parte perdidosa -el ahora solicitante de tutela- al pago del monto dispuesto en sentencia, en el plazo de tres días;
  3. c)Ante la petición expresa del demandante para que se emita el correspondiente mandamiento de apremio, y "saneados" los incidentes de nulidad procesal y recursos de reposición, una vez verificado el plazo concedido, ordenó se expida el mandamiento correspondiente;
  4. d)De manera posterior a la emisión del Mandamiento de Apremio 13/2022 el ahora accionante propuso plan de pagos e hizo conocer un depósito judicial por la suma de Bs5000,oo.- (cinco mil 00/100 bolivianos) mediante un memorial que fue contestado por la contraparte, rechazando dicha propuesta;
  5. e)Con relación a la notificación del Auto Supremo, no es su competencia cumplir lo solicitado sino de la Sala Social que lo emitió, cursando en obrados las diligencias respectivas que acreditan la notificación a ambas partes, por lo que no puede exigir una nueva notificación por parte del Juzgado que no emitió dicho actuado; y,
  6. f)El demandado ahora accionante conocía su obligación de cumplir con el señalado pago, y también que en caso de incumplimiento, se iba a expedir mandamiento de apremio, pese a esta advertencia dejó transcurrir el plazo concedido.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de mayo de 2022, cursante de fs. 179 a 186, denegó la tutela solicitada y levantó la medida cautelar concedida, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Con la oferta de pago presentada por el accionante, existe un acto consentido, expreso y consciente, por cuanto con ello ya no está cuestionando la notificación con el Auto Supremo o si se da curso o no a su apelación; con lo cual, existe una clara abstracción del objeto de la acción de libertad;
  2. 2)No existe nexo directo de los problemas de salud del accionante con el proceso laboral, y en este caso se debe privilegiar los derechos de quienes acuden a la justicia laboral y que después de años logran una sentencia y mandamiento de apremio luego de cumplir con todo el procedimiento;
  3. 3)El impetrante de tutela pretende eludir el pago dispuesto y retrotraer el procedimiento, arguyendo motivos de salud, con incidentes y actuaciones que ya han sido cumplidos; y,
  4. 4)La autoridad ahora demandada actuó correctamente cumpliendo con todos los plazos para emitir el mandamiento de apremio.

En la vía de complementación y enmienda, reiteró se levante la medida cautelar dispuesta en admisión de la presente acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Bruno Aylton Bianchi Valencia contra Jaime Bismarck Rufino, el referido demandante presentó memorial de 15 de marzo de 2022 ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando, arguyendo que habiendo sido devuelto el expediente de la causa por el Tribunal de casación y confirmada la sentencia dictada en primera instancia, solicitó se conmine al referido demandado el pago de sus beneficios sociales a tercero día de su legal notificación bajo alternativa de librarse el correspondiente mandamiento de apremio, debiendo tomarse en cuenta también el pago de costas procesales (fs. 151).

II.2. Mediante decreto de 21 de marzo de 2022, la Jueza hoy demandada dispuso que con carácter previo se elabore la correspondiente planilla de liquidación de costas del proceso e ingrese la misma de oficio a despacho (fs. 152). Habiéndose elaborado dicha planilla de 24 del mismo mes y año, la misma fue puesta en conocimiento de las partes mediante decreto de 25 marzo de 2022 (fs. 153 vta. a 154 vta).

Posteriormente, se emitió decreto de 31 de marzo de 2022; por el cual, la autoridad ahora demandada conminó al demandado Jaime Bismarck Rufino -ahora accionante- a pagar la suma de Bs25 714.- (veinticinco mil setecientos catorce bolivianos) en favor de Bruno Aylton Bianchi Valencia dentro del plazo de tres días de su legal notificación bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio (fs. 157). Con dicho decreto, el demandado ahora accionante fue notificado de forma personal el 07 de abril de 2022 (fs. 157 vta).

II.3. Por memorial de 13 de abril de 2022, el demandante del proceso laboral de referencia, Bruno Aylton Bianchi Valencia solicitó se expida mandamiento de apremio contra Jaime Bismarck Rufino, al no haber cumplido este último con el pago conminado mediante decreto de 31 de marzo del mismo año (fs. 162).

Dicho memorial mereció Auto de 21 de abril de 2022, por el cual la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar Primera, dispuso que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el prenombrado, al haberse resuelto el incidente de nulidad interpuesto y transcurrido el plazo otorgado (fs. 165).

II.4. Cursa Mandamiento de Apremio 13/2022 de 03 de mayo, por el cual la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del departamento de Pando, ordenó la ejecución del presente mandamiento contra Jaime Bismarck Rufino conforme se tiene ordenado mediante Auto de 21 de abril de 2022 (fs. 170).

II.5. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2022, Jaime Bismarck Rufino, haciendo referencia al rechazo de recurso de reposición y la alternativa de apelación contra la Resolución que rechazó su incidente de nulidad de notificaciones, hace conocer certificado de depósito judicial por la suma de Bs5 000.- y propuso cubrir el restante monto adeudado en cuotas (fs. 171 a 172 vta.).

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