Volver a sentencias
TCP

0657/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0657/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S1 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33682-2020-68- AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2020 de 28 de febrero, cursante a fs. 36 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony David Zeballos Vargas en representación sin mandato de Daniel Reynaldo Atahuchi Ibañez contra Jhonny Rivera Paniagua y Mabel Mena Fonseca, Director y Trabajadora Social, ambos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sentenciado en procedimiento abreviado a una pena privativa de libertad de cinco años, mediante Resolución 412/2019 emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose cumpliendo su condena desde marzo de 2017; es decir, dos años y seis meses.

A tal efecto y para ser pasible de los beneficios que se encuentran establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el "21" de octubre de 2019 solicitó oficios judiciales a las Juntas de Trabajo y de Estudio del Centro Penitenciario San Pedro, para que remitan por su lado un informe pormenorizado del trabajo desempeñado y el tiempo que trabajó y, sobre los estudios realizados en ese Centro.

De acuerdo a los antecedentes, se habrían remitido certificados de trabajo, concepto totalmente diferente de lo expresado, por lo que el 27 de enero de 2020 reiteró su pedido de que se oficie para que se emitan los informes solicitados; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, estos no fueron expedidos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; y, el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 117, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se conmine al Director y a la Trabajadora Social del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que emitan los informes solicitados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de libertad se realizó el 18 de febrero de 2020, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y, ampliando la misma señaló que el 16 de octubre de 2019 solicitó al el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, que los servidores públicos ahora demandados informen respecto al Trabajo y Estudio realizados dentro del Centro Penitenciario San Pedro; sin embargo, hicieron caso omiso del pedido; por lo que, el 13 de enero, 3 y 10 de febrero todos de 2020, se reiteró el pedido de dichos oficios; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar ya han transcurrido de cinco o seis meses, sin que haya respuesta a su pedido; en tal sentido, se ve imposibilitado de plantear el incidente de redención, encontrándose detenido tres años y un mes.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados

Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe cursante a fs. 15, refirió que:

  1. a)En atención al Oficio 195/20 de 27 de enero de 2020, emitido por José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero, por Cite 372/2020 de 21 de febrero, remitió el Informe CITE/A.E.J./R.P.S.P. No41/2020 de 10 de agosto elaborado por Jessica Barrios Limachi, Responsable del Área de Educación del Centro Penitenciario, quien hizo conocer de las actividades de estudio realizadas por el accionante; y,
  2. b)Asimismo, respecto al CITE 194/20 de 27 de enero de 2020, a través del CITE 398/2020 de 28 de febrero, remitió el Informe CITE:T.S.S.P. No33/2020 de 20 de febrero, elaborado por la Junta de Trabajo con relación a las actividades realizadas por el demandante de tutela; consecuentemente, se cumplió con la remisión de lo impetrado en las órdenes judiciales; por lo que solicita se deniegue la mal planteada acción de libertad presentada en su contra, por estar apartada del procedimiento constitucional y carecer de fundamento legal.

Mabel Mena Fonseca, Trabajadora Social del Centro Penitenciario San Pedro, no concurrió a la audiencia ni remitió informe alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 10.

Cristian Bernal Zeballos, Asesor Legal del Centro Penitenciario San Pedro, en audiencia refirió que sí se remitió la Junta de Trabajo al Juez de Ejecución Penal Tercero; por otra parte, indicó que la acción de libertad no cumple con los presupuestos procesales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, por lo que pidió se deniegue la acción de libertad.

Mostrando 23 de 114 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de octubre de 20200657/2020-S1Fuente oficial