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TCP

0657/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0657/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32964-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 011/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Rubinio Coaquira Guarachi contra Gonzalo García Grandi, ex Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 18 a 22 y 26 a 28 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por convocatoria pública la Empresa demandada lo designó en el cargo de Auxiliar de Servicios II Operaciones, firmando contrato laboral el 12 de mayo de 2014, cuya cláusula quinta estableció que su sede de trabajo sería en el recinto de Aduana Interior La Paz; posteriormente, por problemas internos en el cumplimiento de sus funciones tal entidad le inició proceso penal signado con el caso "8750/19".

Empero, el 21 de octubre de 2019, el ex Gerente General demandado le hizo llegar el Memorándum CITE: DAB/GG M - 449/2019 de transferencia al recinto de Aduana Frontera San Matías, colindante a la república de Brasil, sin habérsele iniciado proceso interno y con el fin que no asuma defensa en dicha causa penal.

Mediante Comunicación Interna DAB/GNO/RAILP/CI. 568/2019 de 22 de octubre, solicitó se deje sin efecto la aludida transferencia de recinto, la cual no mereció respuesta; por lo que, tuvo que recurrir a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto del departamento de La Paz en la vía conciliatoria, donde el demandado le negó su pretensión agotándose la instancia administrativa, y de acuerdo al Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19 de 27 de noviembre del indicado año, su persona debió acudir al procedimiento judicial.

Con este tipo de actos, lo que se pretendía era que su persona renuncie; por lo que, optó por pedir vacaciones para defenderse en la mencionada causa penal, beneficio que feneció el 11 de diciembre del referido año.

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