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TCP

0657/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0657/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32693-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 002/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 54 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Royer Maturano Medrano en representación legal de Jorge Luis Medrano contra Julio Filamita Marín, Policarpio Hilarión Peñaranda Molina, Hernán Rodríguez Montalvo, Marcelo Aquino Paniagua, Luis Rodríguez, Pedro Torricos Pinto y Benjamín Sauza Peñaranda, miembros de la "Asociación A.T.L. Expreso Servicio Ejecutivo Cielito Lindo".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que a partir de enero de 2014 trabajó en la "Asociación A.T.L. Expreso Servicio Ejecutivo Cielito Lindo", primero en calidad de arrendatario y desde el 2017 como socio, cumpliendo con todas las determinaciones establecidas en las asambleas de dicha entidad y honrando sus cuotas o aportes mensuales; sin embargo, a fines de julio de 2019 se colocó un comunicado en la puerta de Secretaría de la referida Asociación donde en forma expresa se comunicó a todos los socios que de acuerdo al art. "36 del Estatuto Orgánico", sorprendentemente se dio de baja a su persona, por incumplimiento en el pago de aportes a la institución, acumuladas por tres meses, advirtiendo que a partir de la indicada fecha se daría de baja a los socios que incumplan el pago de sus aportes; comunicado que no lleva ninguna fecha ni firma de la mesa Directiva; es así que se apersonó ante la "Asociación A.T.L. Expreso Servicio Ejecutivo Cielito Lindo", realizando solicitudes verbales de que se deje sin efecto la disposición asumida, exhibiendo el recibo de 24 julio de ese año por pago de sus aportes y que asegurando que solo adeudaba el mes de julio que aún no había concluido; empero, no fue escuchado y tampoco se sometió a un proceso justo, por parte de la mesa Directiva que emitió el comunicado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela consideró lesionado el debido proceso, así como sus derechos a la defensa y al trabajo; citando al efecto los arts. 46.I, 115.I, 117.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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