Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2021-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37269-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15-20 de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 55 vta. a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Paulino Parra Claros en representación sin mandato de Liliana Pedraza Eguez contra Carolina Ibette Toledo Suárez, Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 35 a 37, la accionante a través de su representante sin mandato, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de medidas cautelares de 15 de noviembre de 2019, se dispuso detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; posteriormente, luego de haberse apelado en dos oportunidades, el 18 de agosto de 2020, se celebró audiencia de cesación de detención preventiva, emitiéndose el Auto respectivo, mediante el cual la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, dispuso aceptar la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo varias medidas como ser una fianza económica en la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); empero, ante la imposibilidad de cubrir dicho monto, solicitó la sustitución de la fianza económica por una fianza real, en la propiedad urbana de Susana Doreti Mora Poquiviqui, habiendo acompañado el respectivo Folio Real, sin que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional haya efectivizado su libertad.
En mérito al requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal, el proceso radicó en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, donde nuevamente se reiteró se acepte la solicitud de sustitución de fianza, sin que la parte contraria se haya manifestado para objetar esa solicitud. Mediante memorial de 6 de noviembre de 2020, la propietaria del inmueble autorizó la sustitución de fianza por su inmueble; lo que mereció el Auto 20/2020 de 11 de igual mes, mediante el cual el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz dispuso "'...debiendo la Sra. Susana Doreti Mora Poquiviriqui constituirse en las oficinas de este juzgado para prestar su juramento de aceptación y realizada esta diligencia por secretaría se extenderá el mandamiento de libertad a favor de la acusada Liliana Pedraza Eguez, así también oficiará a Derechos Reales para la anotación preventiva de dicho inmueble'" (sic); de donde se colige que desde el 11 del citado mes y año, la Secretaria Abogada del juzgado tenía y tiene la obligación de realizar tres documentos, acta de aceptación de fianza real, mandamiento de libertad y oficio a Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, desde esa fecha sus familiares peregrinan ante la oficina de la Secretaria Abogada, quien de manera ofensiva niega la realización de tan importantes documentos indicando diferentes excusas, negligencia con la cual, no se efectiviza su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Alega la vulneración del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y se ordene de manera inmediata la emisión del mandamiento de libertad en su favor; y, se ordene a la demandada emita en el día el acta de autorización de fianza real y el oficio para DD.RR. conforme lo ordenó el Auto 20/2020, sin perjuicio de establecer responsabilidad y remitir antecedentes al Ministerio Público.
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