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TCP

0657/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0657/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36869-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0077/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 143 a 148, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Rojas Fernández contra Rolando Néstor Herrera Gutiérrez, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 82 a 95 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo para desempeñar las funciones de portero del 5 de febrero de 2019 al 30 de abril de igual año; posteriormente, suscribió otro contrato con similares características, del 6 de mayo al 31 de octubre, ambos del referido año; empero, continuó trabajando hasta el 30 de diciembre de la misma gestión, fecha en la que, le agradecieron por sus servicios prestados, olvidando lo dispuesto por los arts. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) (tácita reconducción); y, 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, en el que se especifica "NO está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa" (sic). Por lo señalado, su contrato a plazo fijo debió convertirse en contrato de tiempo indefinido.

Ante lo sucedido, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba solicitando su reincorporación, instancia que convocó a las partes a audiencia, la cual, una vez instalada y ofrecidas las alegaciones de ambas partes; se suspendió a causa de un cuarto intermedio impetrado por el empleador para presentar documentación. Una vez instalada la segunda audiencia la parte demandada indicó que mediante nota había solicitado la ampliación del segundo contrato por dos meses debido a su condición de padre progenitor; empero, ese contrato jamás fue suscrito; por lo que, hubiera tácita reconducción.

Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-022/2020 de 5 de junio, ordenando a la CNS Regional Cochabamba para que al tercer día de su notificación proceda a la restitución del trabajador al mismo cargo que ejercía antes del despido; la cual fue notificada recién el 25 de agosto de 2020.

Así, a efectos de reiniciar sus labores se presentó en el mencionado ente gestor de salud; empero, la entrada le fue negada alegando que por medidas de bioseguridad por la pandemia del COVID-19, no era posible su ingreso; por lo que, en reiteradas oportunidades se hizo presente recibiendo siempre la misma excusa. El 9 de septiembre de igual año, en un encuentro con el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), éste le manifestó que debía ponerse en contacto con Asesoría Legal; motivo por el cual, el 10 de agosto de ese año, a las 10:00 se hizo presente y al no ser atendido regresó al día siguiente y luego de esperar desde las 10:00 hasta las 16:00 la asesora legal le informó que no sería restituido a su fuente de trabajo debido a que hubiera realizado abandono de trabajo; motivo por el cual, nuevamente solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo realice una inspección para la verificación de su reincorporación emitiéndose el Informe MTEPS-MJQRC-0518-INF/20 de 21 de septiembre de 2020.

Posteriormente, se enteró que la CNS Regional Cochabamba hubiera interpuesto el 8 de septiembre del citado año, un recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación emitida en su favor, alegando que no se hizo presente en el ente gestor de salud a objeto de recoger su Memorándum JRRHH-M-277/2020 de 27 de agosto; por el que, lo reincorporaban a su fuente laboral, aspecto tal que nunca le fue notificado pese a contar con su número de celular.

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