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TCP

0657/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0657/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2023-S4 Sucre, 25 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33722-2020-68-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 055/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 464 a 467, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Marcela Rocha Chávez, Marcelo Sandoval Camacho, Félix Marcelo Ayma Soto, Rodrigo Álvaro Quispe Condori, Ramiro Kevin Bejarano Condori, Gilberth Remberto Arispe Sánchez, Alex Yasmani Mallcu Lupe, Henry Jimy Orosco Llave y Amílcar Ayala Mendoza contra Julio Cesar Medina Gamboa, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); y, María Esther Pozo Vallejo, ex Rectora y ex Presidenta de la misma institución superior educativa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 21 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1 a 11 vta. y 13 a 14 vta., la parte accionante manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Facultativa 2018-2021 132/18 de 23 de noviembre de 2018, fueron nombrados como docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, en los cargos de Coordinadores de Carrera, Jefes de la Oficina Educativa y de Talleres de Titulación; en atención a ello, el Rector de la UMSS emitió las Resoluciones Rectorales (RRRR), RR 07/19 de 4 de enero de 2019 y RR 202/19 de 8 de marzo del mismo año, al efecto requirió distintos informes a diferentes direcciones de la mencionada casa superior de estudios, que a su turno informaron el debido cumplimiento con los requisitos para acceder a los mismos de forma correcta; empero después, el Consejo Universitario de la UMSS, pronunció la Resolución RCU 49/19 de 18 de junio del señalado año, disponiendo dejar sin efecto y sin valor todos los fallos emitidos por el Consejo Facultativo de Economía, aprobados supuestamente en ausencia de los Consejeros estudiantiles y sin nombrar las resoluciones específicamente anuladas; es así que, argumentando el cumplimiento de dicha disposición el indicado Rector emitió la Resolución Rectoral RR 757/19 de 10 de julio de 2019; mediante el cual, de oficio anuló dichas designaciones en los cargos antes nombrados, siendo en consecuencia despedidos de facto de su condición de docentes a dedicación exclusiva. Ante la referida determinación, enviaron varias cartas de "17/07/19, 31/07/19 y 04/09/19" al mencionado Rector, solicitando se reconsidere y anule la decisión asumida, señalando que vulneraba sus derechos laborales y al debido proceso, respondidas con una referencia a un informe de la Unidad Legal de la UMSS, señalando nuevamente sobre la falta de participación de estudiantes en el Consejo Facultativo donde se los designó y que para ser Jefe de Departamento es necesario ser docente titular; posteriormente, impugnaron específicamente la merituada RR 757/19 -31 de julio de 2019-, que fue contestada y/o resuelta por "...la RCU N° 90/19 de fecha 05/12/2019, por el cual, sin realizar fundamentación - motivación alguna, y por razones obvias RECHAZA la impugnación y reconsideración presentada..." (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y defensa, vinculados con los derechos de legalidad, presunción de inocencia, igualdad y no discriminación; citando al efecto los arts. 8.I, 14.I, 46.I, 49.I, 92, 115, 116.I, 117 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDC); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto las Resoluciones RCU 49/2019 y RCU 090/2019; y, RR 757/2019, ordenando el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 459 a 463 vta., presente la parte solicitante de tutela y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó en audiencia pública, los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio Cesar Medina Gamboa, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, por memorial presentado el 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 375 a 382 vta., informó lo siguiente:

  1. a)En el caso concreto, se evidencia la existencia de hechos y derechos controvertidos; por ende, no pueden tutelarse mediante la acción de amparo constitucional;
  2. b)Las universidades públicas, son autónomas y pueden tomar decisiones internas en ese contexto normativo; y,
  3. c)La parte accionante, tenían la vía expedita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para reclamar su pretensión, conforme lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de junio de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; por tanto, no cuentan con conminatoria de reincorporación a sus cargos y por los correspondientes pagos de beneficios laborales.

María Esther Pozo Vallejo, ex Rectora y ex Presidenta de la citada institución superior educativa, por memorial presentado en igual fecha, cursante de fs. 399 a 401, refirió lo siguiente:

  1. 1)La acción tutelar interpuesta, es improcedente en razón de carecer de legitimación pasiva en su persona; pues, debe ser dirigida sólo contra el actual Rector de la UMSS;
  2. 2)No hubo vulneración de los derechos constitucionales de los impetrantes de tutela, quienes no fueron sometidos a proceso administrativo o penal alguno; del mismo modo "...nunca se anulo resoluciones de oficio..." (sic);
  3. 3)Asimismo, se les pagó los salarios por los meses trabajados respecto de los cargos donde "ilegalmente fueron designados"; y,
  4. 4)No se argumentó de forma clara y precisa, la forma en que se vulneró el derecho a la fundamentación y motivación "...cuando en realidad si se les respondió a todas sus solicitudes, lo que ellos pretenden es cobrar sueldos elevados por días que nunca trabajaron..." (sic).
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 055/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 464 a 467, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución RCU 90/19, otorgando el plazo de diez días hábiles a dicho efecto, exponiendo el siguiente fundamento: "...como se podrá advertir la precitada resolución del Consejo Universitario N° 90/219 desde ningún punto de vista de manera concreta fundamenta con relación a los agravios que han sido señalados en el memorial que impugnaba la determinación N° 49/2019 por consiguiente la línea jurisprudencial en cuando a la debida motivación y fundamentación es aplicable dentro del presente caso puesto que la autoridad que emite la Resolución en ese momento, es que no explica de manera clara y precisa con relación aquellos agravios que han sido señalados por las parte accionantes, por el contrario resume o directamente hace mención a una resolución que presuntamente habría resuelto dichos agravios..." (sic).

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.3.1. Resolución de rechazo

Por Resolución de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 15 a 17, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la presente acción tutelar; determinación contra la cual, la parte solicitante de tutela por memorial presentado el 4 de marzo de igual año, cursante de fs. 18 a 20 vta., interpusieron impugnación de conformidad a lo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.3.2. Resolución de la Comisión de Admisión

Mediante Auto Constitucional (AC) 0085/2020-RCA de 1 de julio, cursante de fs. 39 a 46, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución citada en el apartado anterior, determinando que la indicada Sala Constitucional admita la presente acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar el fallo correspondiente en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Resolución Rectoral RR 07/19 de 4 de enero de 2019; por el cual, Juan Ríos del Prado en su momento Rector de la UMSS, designó a los ahora accionantes como docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas para la gestión 2019 (fs. 109).

II.2. Por Resolución Rectoral RR 202/19 de 8 de marzo de igual año, la indicada exautoridad universitaria designó a Lilian Marcela Rocha Chávez, Félix Marcelo Ayma Soto y Ramiro Kevin Bejarano Condori -hoy impetrantes de tutela-, en el cargo de Coordinación en las Carreras de Administración de Empresas, Ingeniería Comercial e Ingeniería Financiera, respectivamente (fs. 110).

II.3. Consta Resolución de Consejo Universitario RCU 49/19 de 18 de junio del mismo año; por el cual, Juan Ríos del Prado en su momento Rector de la UMSS, dejó sin efecto todas las Resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas "...aprobadas en ausencia de los Consejeros Estudiantiles e inobservancia del Estatuto Orgánico de la UMSS..." (sic), en cuya base se expidió la Resolución RR 757/19 de 10 de julio de similar año, que anuló las Resoluciones Rectorales mencionadas en las Conclusiones II.1 y 2 (fs. 111 a 112 y 148).

II.4. Mediante memorial presentado el 31 de julio de 2019, la parte solicitante de tutela impugnaron y solicitaron la reconsideración y nulidad de la RR 757/19 antes indicada, en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la RCU 049/19:

  1. i)Fue emitida en razón a las impugnaciones de 12 de diciembre de 2012; y, 7 y 12 de marzo de 2019, "...por consiguiente la resolución en un caso hipotético valedero, alcanzaría a la primera denuncia que la motivó, es decir desde el 12/12/18, y de la lectura de este NO SE ADVIERTE UNA FECHA EXACTA..." (sic); y,
  2. ii)Conforme las denuncias antes referidas, nunca se impugnó o pidió nulidad de la Resolución de Consejo Facultativo (RCF) 132/2018 de 23 de noviembre de 2019. Concerniente a la RR 757/19:
  3. a)La corrección de errores en la administración pública, no debe alterar sustancialmente una resolución; por ende, los actos de la misma se presumen válidos, produciendo efectos desde la fecha de su notificación o publicación, no pudiendo ser suspendidos a menos que la misma lo prevea; y,
  4. b)Debe acudirse de forma obligatoria a la vía jurisdiccional, para cambiar la decisión asumida respecto a la designación como docentes a dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Económicas; pues, dicha decisión les fue comunicada con anterioridad (fs. 405 a 406 vta.).

II.5. A través de Resolución RCU 90/19 de 8 de diciembre de idéntico año, la exautoridad universitaria demandada -María Esther Pozo Vallejo, ex Rectora y ex Presidenta de la UMSS-, rechazó la impugnación precitada, declarando firme y subsistente la RR 757/19, en base a la siguiente justificación: "...el H. Consejo Universitario en la sesión de fecha 5 de diciembre, consideró la petición de los accionantes y previa exposición de antecedentes e intervención de los Consejeros, estos manifestaron la improcedencia de la solicitud, aprobando en consecuencia que se mantenga la Resolución RCU N° 49/2019 de 18 de junio de 2019 con todas sus implicancias..." (sic) [fs. 115].

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denunciaron la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y defensa, vinculados con los derechos de legalidad, a la presunción de inocencia, a la igualdad y no discriminación; en razón a que, las autoridades universitarias demandadas, al resolver su impugnación a la decisión de anular su designación como docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas, no consideraron que cumplieron con todos los requisitos necesarios para acceder a sus cargos; por ende, no sustentaron con suficiencia el reclamo de su desvinculación con la Universidad Mayor de San Simón.

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