Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32968-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 213 a 222, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Sarmiento Rada en representación de la empresa Negocios Inmobiliarios del Sur Sociedad Anónima (S.A.) contra Damaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, cursantes de fs. 136 a 141 vta., y 145 a 148 vta., la empresa accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Resultado de un interdicto de recobrar la posesión instaurado contra Alberto Billy Bohrt Artieda, se emitió la Sentencia 27/2016 de 21 de enero, que declaró probada la demanda y ordenó la restitución del lote de terreno ubicado en exhacienda Mallasilla, parcela "B", plano de lote visado 028390, con una superficie de 88 932 m2 y Código de Registro Catastral: distrito 15, manzano 0076, lote 0001 en su favor, determinación que al ser impugnada por el prenombrado, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 273/2016 de 3 de junio, confirmó la misma, prosiguiendo su respectivo desapoderamiento y ejecución el 28 de octubre de igual año.
A todo ello, el demandado en esa causa, con una actitud desleal y buscando que un proceso administrativa tenga efecto sobre uno judicial con carácter de cosa juzgada, el 31 del referido mes y año, presentó memorial al Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del citado departamento, impetrando nulidad del registro catastral, así como, del plano visado de su propiedad, alegando que ese inmueble se encontraría en Mallasilla y no así en el municipio de Achocalla, denunciando sobreposición en la suya.
En cuyo proceso administrativo, la indicada entidad municipal demandada no calificó ni determinó el procedimiento a seguir de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada, menos consideró la Resolución judicial antes descrita, emitiendo un Informe Técnico SMT/DPUC/JMQ 056/2017 de 13 de marzo, por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la mencionada institución, recomendando dar curso a lo pedido.
Con base en cuyo dictamen, la Secretaría Técnica del referido Gobierno Municipal emitió la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 de igual fecha, procediendo a la nulidad del plano de lote visado y registro catastral del precitado lote de terreno, así como, todos los datos registrados y aprobados a nombre de la empresa Negocios Inmobiliarios del Sur S.A.
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