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TCP

0658/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0658/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32749-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Bismark Camacho Ramírez contra Jorge Armando del Castillo Lara, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 7 de noviembre y 30 de diciembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 57 a 61 vta.; y, 88 a 90 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Contrato de Prestación de Servicios 004/2018 de 2 de enero fue incorporado como funcionario de planta en el cargo de Auxiliar de Atención en Plataforma. Posteriormente, a partir del Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 008/2018 de 8 de junio fue designado al cargo de Técnico de Atención de Plataforma; y finalmente, mediante Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 054/2018 de 31 de diciembre, se le asignó el cargo de Profesional en Atención de Plataforma.

Sin embargo, fue desvinculado de su fuente laboral de manera injusta, arbitraria y sin fundamentación alguna, a través del Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 009/2019 de 6 de mayo, aduciendo motivos de reestructuración organizativa, siendo su último día laboral el 8 de ese mes y año, sin darle un aviso verbal previo y negándole una entrevista con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de AFCOOP, restringiendo de esa manera su derecho de recurrir a instancias superiores y cumplir el procedimiento administrativo; aspecto que generó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, al existir además la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgase la tutela que solicita.

El Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 009/2019 vulnera sus derechos constitucionales, porque no menciona ninguna causal que justifique la desvinculación laboral ni señala qué norma administrativa interna se habría vulnerado, considerando que los arts. 50 y 51 del Reglamento Interno de Personal de AFCOOP que establecen las formas y causales de destitución, no refieren en ninguna de sus partes el retiro intempestivo del trabajador por reestructuración organizativa, por tanto, dicho Memorando carece de sustento legal y de motivación al no explicar las causas de la desvinculación laboral, más aún cuando la visión del Estado Social de Derecho protege a los trabajadores del país del despido arbitrario, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral.

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