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TCP

0658/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0658/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32698-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 97 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesta Villca Mamani a través de su representante legal Aley Juan Manuel Ulloa Galarza contra Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 72 a 76 vta., la accionante, a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Testimonio de Escritura Pública 1985 de 24 de mayo de 2017, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.4.01.0049834, acredita su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Ballivián, primera sección del Distrito Municipal 6, manzano 37 de El Alto, con una superficie de 323.73 m²., encontrándose en plena posesión del mismo desde el día de su compra; sin embargo, fue notificada con una demanda civil ordinaria de nulidad de escritura pública, interpuesta por María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros y posteriores adquirentes del referido inmueble, incluida su persona como actual propietaria.

La mencionada demanda civil, derivó de un proceso penal instaurado a denuncia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado respecto al documento de compraventa de inmueble que hace veinticinco años suscribieron los fallecidos padres de la querellante como vendedores y la imputada como compradora; proceso penal que afecta de forma directa a sus intereses y a su derecho propietario, dado que el mencionado inmueble, luego de haberse producido sucesivas transferencias, entre ellas una adjudicación judicial, llegó a su propiedad en virtud de la compra que realizó a su anterior propietario Rodolfo Aguilar, encontrándose al presente en plena posesión del bien y ejercicio de su derecho propietario, motivo por el cual solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, que acepte su intervención en el proceso en su condición de víctima y principal afectada ante un posible resultado; empero, la autoridad fiscal le negó su solicitud, impidiéndole conocer cualquier actuación y ejercer actos propios de la defensa; además como el proceso penal se encuentra con acusación formal, no habilita la sustanciación del proceso ordinario civil, puesto que previamente debe existir una sentencia ejecutoriada en la vía penal para poder tramitar la demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública; consecuentemente como actual, única y legítima propietaria del bien inmueble en discusión, corresponde que sea aceptada su personería dentro del proceso penal, al encontrarse amenazado su derecho propietario.

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