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TCP

0658/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0658/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de cumplimiento

Expediente: 39049-2021-79-ACU Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 21/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 93 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Daniela Carla Villena Martínez contra Oscar Rossinver Loayza Colque, Distrital Comercial Tarija de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 8 de marzo de 2021, cursantes de fs. 5 a 6; y, 10, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2021, fue notificada con la Nota YPFB-DTC-UPPD 040/2021 de igual mes, a través de la cual le informaron que en la Dirección de Transparencia Corporativa dependiente de YPFB, se realizó una investigación en su contra, registrada en el Sistema de Información de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción, con el Código: SITPRECO-YPFB-203/2020, denominada "Diploma Académico Falsificado", otorgándole un plazo de diez días para presentar pruebas de descargo; por tal motivo, mediante memoriales de 5 y 22 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad demandada, que le extienda documentación pertinente para asumir defensa en el proceso; sin embargo, "hasta la fecha" no recibió respuesta por escrito.

El demandado hizo caso omiso al mandato establecido en la Constitución Política del Estado, respecto al derecho a la petición, previsto en el art. 24, el mismo que garantiza el cumplimiento del deber de los funcionarios públicos, quienes no pueden desobedecer lo dispuesto por el art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo clara la disposición en cuanto al derecho que tienen las personas de acceder a documentos que se encuentran en poder de la Administración Pública, a través de certificados o copias; en consecuencia, al no responder su pedido, tomando en cuenta que dicha solicitud era para asumir defensa, "...me deja libre la vía de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, siendo esta la pertinente para poder acceder a la documentación requerida" (sic). I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

Señaló como incumplido el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), "...vulnerando EL DERECHO A LA PETICIÓN..." (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se establezca el incumplimiento al art. 24 de la Norma Suprema, "...debiendo determinar el cumplimiento inmediato del deber omitido" (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de octubre de 20210658/2021-S2Fuente oficial