Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36888-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 71/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 316 vta. a 319 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Mamami Melchor contra Luis Ernesto Arteaga Justiniano, Gerente General; Rolando Céspedes Madril, Presidente; Alisson Hilda Vidal Ortiz, Tesorera; y, Gustavo Téllez Márquez, Secretario, miembros del Directorio, todos de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 53 a 60, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a COOPLAN Ltda., el 9 de abril de 2018, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), haciendo todo el esfuerzo para que la citada Cooperativa sea sostenible, trabajando sin tomar en cuenta los horarios ni la remuneración, todo por tener una fuente laboral para llevar el sustento a su familia; empero, la mencionada empresa, en forma abusiva y arbitraria le inició un ilegal proceso sumario interno, vulnerándole sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, causa que no está de acorde con la Constitución Política del Estado; toda vez que, dentro de la misma hubo una serie de irregularidades, existiendo dos recursos pendientes de revocatoria y jerárquico; sin embargo, el 6 de enero de 2020, de manera sorpresiva se le entregó el Memorándum 01/2020 de desvinculación de su fuente laboral, sin que el mismo especifique alguna razón, motivo o causal de dicha conclusión laboral; además, sin considerar que gozaba del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, teniendo a su esposa en estado de gestación de treinta semanas.
Al haber sido despedido de manera intempestiva y sin justificativo o causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de denunciar su desvinculación; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral, Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 028/2020 de 4 de marzo, conminando a COOPLAN Ltda., a su inmediata reincorporación de su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondan; disposición que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no ha sido cumplida por la referida entidad; haciendo caso omiso a la resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, tal como se puede evidenciar del Informe de Verificación de Reincorporación Laboral JDTSC/1/VER.REINC./LAB 025/2020 de 14 de julio; por lo que, tuvo que interponer la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida e integridad física y psicológica, a la alimentación y a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48.VI; y, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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