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TCP

0659/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0659/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S1 Sucre, 29 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33560-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Celier Aparicio Arispe Rosas contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso en audiencia de medidas cautelares, su detención preventiva mediante Resolución 30/2020 de 15 de enero, careciendo la misma de debida fundamentación.

En etapa de apelación, habiendo impugnado la resolución que dispone sus medidas cautelares, su abogado, media hora antes de la audiencia (programada para el 28 de enero de 2020 a horas 15:00) presentó al Tribunal de apelación, memorial informando su delicado estado de salud y la recomendación de reposo para justificar su inasistencia a dicho acto procesal; empero soslayando totalmente el citado memorial de justificación de inasistencia, instalaron la audiencia de apelación y confirmaron la resolución apelada, pese a las aclaraciones presentadas por una testigo, hechos que le causan agravios al consolidar su situación jurídica de detenido preventivo dispuesto por la Resolución 30/2020, no obstante el indebido procesamiento en etapa recursiva, que deviene en su privación de libertad indebida y su estado de indefensión total, que le obliga a desvirtuar las circunstancias que fundaron su detención preventiva, en una eventual solicitud de cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, sin señalar disposición normativa alguna de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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