Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33891-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 10 de junio, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de María Eugenia Choque Quispe contra Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 1, 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le impuso detención preventiva el 11 de noviembre de 2019, luego de haber formulado varias solicitudes de cesación a esa medida extrema, quedó subsistente el presupuesto contenido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, bajo el razonamiento de la , el 3 de junio de 2020, mediante memorial solicitó al Ministerio Público la otorgación de "garantías unilaterales" para la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que hubiera recibido respuesta alguna; es así que, "en la fecha" -9 de junio del mismo año-, le indicaron que todavía no había contestación y que el requerimiento sería entregado después de la cuarentena.
Consideró que no obtener respuesta por parte del Ministerio Público, a una solicitud vinculada a la libertad de una persona detenida preventivamente, constituye una dilación indebida, más aún si dicho pedido seria atendido después de la cuarentena, desconociendo qué peticiones de esta naturaleza son de atención prioritaria, considerando su situación de vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la ; por lo que, interpone acción de libertad, traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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