Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S3 Sucre, 9 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33445-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ivan Humberto Hilarión Huallpa en representación sin mandato de Luis Carlos Heredia Soria contra José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; y, Rosmery Ballivian.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 5 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, planteó incidente de libertad condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la sanción penal de ocho años que le fue impuesta el 15 de enero de 2015; por lo que, en aplicación de los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 9 de julio de 2019, conminó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento -ahora accionado- remita los informes correspondientes en el plazo de diez días, sin que los funcionarios de dicho penal den cumplimiento a la referida orden, pese a sus constantes "ruegos", lo que constituye una retención ilegal de su carpeta debido al retraso del envío de los informes requeridos; incluso el 19 de agosto del mencionado año, presentó un memorial dirigido a la prenombrada autoridad a objeto de que remita su carpeta con los informes pertinentes, igualmente presentó la conminatoria de 26 de ese mes y año, pero tampoco se cumplió con la misma hasta el presente -entiéndase la fecha de interposición de esta acción de libertad-.
"Una vez que conoció la conminatoria el señor Director no dio cumplimiento al Código Procesal Constitucional Ley 254 corrobora dicha acción dolosa del Director y el Gobernador de palmasola (...) tanto el señor Directora y el Gobernador y el señor Gobernador TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA, de Régimen Penitenciario así como también sus subalternos al violar procedimiento alterando dicha orden y procediendo a RENOVAR NUEVAMENTE LOS ACTOS, en franco desafío a dicha ACCIÓN DE LIBERTAD, los autoridades de Palmasola en particular, designando a un defensor público..." (sic); omisión en la remisión de informes que no mereció siquiera una amonestación ni sanción disciplinaria conforme establece el art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
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