Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2021-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37282-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 28 de noviembre, cursante de fs. 87 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Eva Apaza Flores y Vanessa Lourdes Heredia Balderrama en representación sin mandato de Roberto Esteban Barraza Jemio contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera; Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, todos de la Capital del departamento de La Paz; y, Daniel Roberto Chávez Quispe, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 40 a 45 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar Daniel López Gonzales en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa y otros; el 19 de febrero de 2020, se llevó a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, audiencia de juicio oral, en la que luego de haberse deliberado se dictó Sentencia condenatoria en su contra, sin que hasta la fecha se hubiera procedido a la notificación legal de dicha resolución, provocando que no pueda recurrir la misma conforme a procedimiento, con la agravante de que una vez de que se emitió dicha sentencia, la Presidenta del mencionado Tribunal, en vez de leer de manera íntegra el referido fallo, se limitó a dictar un resumen de la misma.
Como consecuencia de la cuarentena, se produjo el cierre total de actividades; por lo que, el seguimiento y revisión de los procesos se los realizaba mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), a través del cual evidenciaron que la Sentencia condenatoria no se encontraba cargada en el sistema, una vez que se reanudó la actividad judicial, sus abogados se apersonaron al señalado Tribunal con el fin de acceder al expediente del proceso, el cual según lo informado por los funcionarios del Tribunal de referencia, la misma se encontraba en despacho con una serie de memoriales y la elaboración de las actas que se produjeron durante el juicio oral.
Una vez que sus abogados tuvieron acceso al expediente, evidenciaron que mediante decreto de 11 de marzo de 2020, la Jueza Técnica demandada, declaró de forma ilegal la ejecutoría de la Sentencia Condenatoria de 19 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha se le hubiera notificado y entregado una copia de dicho fallo, para que pueda recurrir contra la misma.
No obstante de lo mencionado, de la revisión de los antecedentes del expediente del proceso y de la misma Sentencia impresa a la que recién tuvo acceso, de manera textual estableció que "conforme lo prevé el art. 407 y 408 del código de procedimiento penal esta decisión y sentencia amerita el medio de apelación restringida en el plazo de 15 días, si acaso correspondiera a partir de sus notificaciones" (sic), lo que daba a entender que ese fallo debía ser notificada conforme a procedimiento y no que estaba siendo notificada a partir de la lectura de la misma -el 19 de febrero de 2020-, obviando la autoridad demandada, lo dispuesto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que estableció excepciones respecto a la forma en la que deben realizarse algunas notificaciones específicas; por tal razón, la Jueza Técnica demandada, incurrió en procesamiento indebido, ya que al haber ejecutoriado la Sentencia Condenatoria, sin que exista constancia de que la misma se hubiera notificado por su lectura, provocó la emisión de un mandamiento de condena en su contra y que el proceso sea remitido a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, emitió mandamientos de captura y allanamiento para que sea traslado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, los cuales fueron ejecutados por el Fiscal de Materia demandado, autoridad que además se negó a entregar una copia de dichos mandamientos.
Por último, denunció que ante las acciones ilegales suscitadas, se constituyó ante el Juzgado de Ejecución Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en su calidad de abogada; sin embargo, no se le permitió tener acceso al cuaderno procesal, condicionándole que previamente presente un apersonamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a recurrir, citando al efecto, los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:
- a)La nulidad de todos los actos irregulares, incluso del "auto de ejecutoria";
- b)La notificación legal con la Sentencia; y,
- c)Dejar sin efecto el mandamiento de condena y los actuados posteriores, y ordene al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, su libertad inmediata.
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