Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 38583-2021-78-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 018/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 130 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Pay Aguilar Orozco en representación del menor AA contra Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante por medio de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2020 su representado -menor de edad- fue remitido como detenido preventivo al Centro de Reintegración Social "Renacer" de la ciudad de Oruro -entiéndase dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alain Villca Hualca en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente-, ante ello y habiendo transcurrido más de cuarenta y cinco días de dicha detención sin que el Fiscal de Materia hubiese emitido acusación, se solicitó la cesación de dicha medida conforme el art. 291.I inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; sin embargo, Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro -hoy accionado- en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2021, y pese a que hasta ese momento tenía cuarenta y nueve días de detención, con el pretexto de que solo se cuentan los días hábiles y no así los inhábiles, rechazó dicha solicitud, como si en un día inhábil hubiese salido en libertad a gozar del feriado, cuando considerando la situación jurídica en la que se encuentra, la medida extrema corre todos los días sin suspensiones, invocando al efecto la y las y .
Asimismo, el Auto Interlocutorio 09/2021 de 19 de febrero, no contiene fundamentación y motivación al no explicar las razones por las que se tomó esa decisión invocando los hechos y las normas procesales y a contrario se asumió una decisión de hecho y no de derecho al no existir enunciación de norma legal que avale la afirmación que se computan solo días hábiles, derivando en una ilegal privación de la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante, alega la lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
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