Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36914-2021-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 117/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Pablo Choque López en representación legal de Edgar David Canaviri Quispe, representante legal de la Empresa Unipersonal "CYCOCIV INGENIEROS" contra Roger Abdías Vaca Echalar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 49 a 53 vta., y el de subsanación de 13 de octubre de igual año (fs. 56 a 58 vta.), el accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del marco de actividades de construcción que desarrolla la empresa "CYCOCIV INGENIEROS", el 21 de agosto de 2017, suscribieron el contrato de obra "Construcción Unidad Educativa 16 de julio Chima-Tipuani" G.A.M.T./CD-O/001/2017, suscrito por Roger Abdias Vaca Echalar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani de La Paz, y la empresa accionada, cuyo objetivo del contrato administrativo era la construcción de la referida Unidad Educativa, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días calendario a partir de la fecha en la que el supervisor de la obra expida la "Orden de Proceder" por orden de la referida entidad municipal, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato suscrito, por un monto de Bs3 000 000,77.- (tres millones 77/100 bolivianos).
Debido al incumplimiento por parte del mencionado ente municipal, respecto a las obligaciones contraídas en el documento contractual, el 15 de mayo de 2019, Edgar David Canaviri Quispe presentó la nota CITE: CYCOCIV/DC-T/0010/19 a través de la cual, solicitó la resolución del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula vigésima primera del contrato administrativo G.A.M.T./CD-O/001/2017; mereciendo respuesta mediante nota CITE: GAMT/MAE/123/2019 de 30 de mayo; por la que, se hace conocer el Informe Técnico GAMT/SO/YBS/0074/2019 de 20 de mayo, que en sus conclusiones y recomendaciones señala que no corresponden las causales mencionadas por la empresa "CYCOCIV INGENIEROS".
El 30 de mayo de 2019, se emite la nota CITE: GAMT/MAE/133/2019, a través de la cual se hace conocer a la empresa la intención de Resolución de Contrato "Construcción Unidad Educativa 16 de Julio Chima-Tipuani", haciendo referencia a la existencia de los informes GAMT/SO/YBS/0093 de 21 de mayo del mismo año e Informe Legal 025/2019 de 28 del citado mes, emitidos por el Supervisor de Obra y Asesor Legal, respectivamente, los cuales recomiendan la resolución del contrato antes mencionado, por incumplimiento en el cronograma de ejecución de la obra contemplado en los incs. e) y f) del referido contrato.
El Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del departamento de La Paz, el referido año, emitió el Decreto Municipal G.A.M.T. 003/2019 de 28 de mayo, a través del cual dispone la resolución de contrato "Construcción Unidad Educativa 16 de Julio Chima - Tipuani", por haberse vulnerado la cláusula vigésima primera punto "21.2.1 inc. e) y f)" referente al incumplimiento del cronograma de actividades y plazo de ejecución de la obra antes referida, habiéndose dado fin a la relación contractual que hubo entre la Alcaldía de Tipuani del departamento de La Paz y la empresa "CYCOCIV INGENIEROS"; respecto al cual ninguna de las partes presentaron recurso de revocatoria, quedando el mismo plenamente ejecutoriado; sin embargo, de forma arbitraria e ilegal, el Alcalde de dicho ente municipal, el 19 de agosto de igual año, emitió el Decreto Municipal G.A.M.T. 004/2019; por el cual, se procedió a la resolución efectiva de contrato de la obra antes referida modalidad de contratación directa GAMT/CD-O 001/2017 de 21 de agosto, por haber vulnerado la cláusula vigésima primera punto "21.2.1 incs. e) y f)" referente al incumplimiento del cronograma de actividades y plazo de ejecución de la obra referida, actuar que además de ser ilegal e indebido, constituye el acto vulneratorio de sus derechos.
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