Volver a sentencias
TCP

0659/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0659/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S2 Sucre, 17 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 47532-2022-96-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Mario Laime Flores en representación sin mandato de César Justiniano Mercado Castro contra Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; y, David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por los delitos de estafa y estelionato, que se encuentra en etapa de ejecución de la Sentencia 50/2020 de 1 de diciembre, se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, tiempo en el que se dedicó a "...trabajar de manera regular, demostrando siempre buena conducta dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro" (sic). En ese orden, al haber cumplido más de las dos quintas partes de su condena, formuló incidente de beneficio de redención de la pena ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; empero, siendo uno de los requisitos regulados a ese fin, lo instituido en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en sentido de no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año dentro del señalado Penal, a cuyo efecto el documento idóneo y pertinente sería el certificado de permanencia y conducta correspondiente, requirió la extensión del mismo el 7 de abril de 2022, ante la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

Resalta que, pese a que su abogado de Defensa Pública realizó el seguimiento inherente a su solicitud, los funcionarios del Centro Penitenciario se limitarían a indicarle que no contarían con personal para la extensión de dichos certificados; por lo que, el 21 de abril y 4 de mayo, ambos de 2022, reiteró su pedido sin merecer consideración alguna, impidiendo con ello que pueda acceder al beneficio penitenciario de redención de la pena, al no poder exhibir ante el Juez precitado, la documental señalada, provocando con ello una dilación injustificada y dilatoria de su derecho a la libertad, tomando en cuenta que acceder al beneficio prenombrado podría cambiar sustancialmente su condena y recobrar su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el principio de celeridad vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en virtud a la dilación injustificada de los demandados a objeto de emitir certificado de permanencia y conducta en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, transcurrió más de un mes desde la solicitud que efectuó a objeto de la obtención del certificado de permanencia y conducta respectivo para adjuntar como requisito a objeto de obtener el beneficio de redención de la pena, no existiendo justificativo alguno para la dilación en la que incurrió la parte demandada, estableciendo la que dicho beneficio modifica sustancialmente el tiempo de condena, lo que, por ende, estaría vinculado con su derecho a la libertad, resultando viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en su modalidad innovativa.

I.2.2. Informe de los demandados

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, brindó informe en audiencia, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)En el Centro Penitenciario que preside, las Secciones de Kárdex y Archivo se encuentran a cargo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, no siendo el personal que trabaja en las secciones precitadas, funcionarios policiales, sino dependientes de la Dirección aludida. En ese sentido, se hallaría imposibilitado a exponer los motivos por los que se habría incurrido en la dilación en la extensión del certificado prenombrado; y,
  2. b)En la fecha en la que fue citado con la acción de libertad, efectuando una revisión del pedido del demandante de tutela, constató que el 29 de abril de 2022, ya fue emitido el Certificado denunciado de omitido; encontrándose "...para su recojo de la división de kárdex y archivo..." (sic).

Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 11 a 12.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Si bien la jurisprudencia constitucional establece que todo pedido en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe ser tramitado, diligenciado y ejecutado con la mayor celeridad posible; conforme a la documentación adjunta a la acción de defensa, se observa que el Certificado de Permanencia y Conducta requerido por el peticionante de tutela, fue elaborado con fecha de emisión de 29 de abril de 2022; y,
  2. 2)En el marco de lo expuesto en el punto anterior, la acción de libertad interpuesta no se ajustaría a los alcances previstos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 22 de noviembre de 2021, César Justiniano Mercado Castro -hoy accionante-, formuló ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, incidente de beneficio de redención de la pena dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, en etapa de ejecución de la Sentencia 50/2020 de 1 de diciembre; invocando que fue condenado a cuatro años de privación de libertad, siendo la data de su detención el 11 de julio de 2019, estando por ende, a esa fecha, dos años, cuatro meses y once días con restricción de su libertad, cumpliendo las dos quintas partes de su condena (fs. 3 a 4).

II.2. El 7 de abril de 2022, el impetrante de tutela impetró al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, la extensión del certificado de permanencia y conducta. Pedido reiterado el 21 de ese mes y el 4 de mayo, ambos de igual año, constando estos con sello de recepción de la Dirección General de Régimen Penitenciario de la Dirección Departamental de La Paz del Ministerio de Gobierno (fs. 2 y vta.).

II.3. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta 04376/2022 de 29 de abril, suscrito por David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, el Encargado de Archivo y Kardex a.i. de dicha Dirección; estableciendo la permanencia del impetrante de tutela en el Penal por dos años, nueve meses y dieciocho días (fs. 15 a 16). No consta sello de recepción o firma que demuestre la entrega del mismo al demandante de tutela.

II.4. La presente acción de libertad fue interpuesta el 5 de mayo de 2022 (fs. 5 a 7 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración del principio de celeridad vinculado con su derecho a la libertad; alegando que, en etapa de ejecución de la Sentencia 50/2020 de 1 de diciembre, pronunciada en el proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; encontrándose cumpliendo pena privativa de libertad y habiendo sobrepasado las dos quintas partes de su condena, planteó incidente de beneficio de redención de la pena; empero, al ser ineludible la presentación del certificado de permanencia y conducta respectivo ante la autoridad judicial; el 7 de abril de 2022, acudió ante el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, requiriendo su extensión, pedido que reiteró el 21 de abril y 4 de mayo, ambos de 2022, sin obtener respuesta, provocándole una dilación injustificada y dilatoria, que impide pueda obtener su libertad por cuanto el acceso al beneficio precitado podría cambiar sustancialmente su condena y recobrar su libertad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad innovativa

En lo inherente a la acción de libertad innovativa y su ámbito de protección, la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, entre otras, en la , fallo constitucional que haciendo alusión a su vez, a la , indicó en lo pertinente que: "...'...entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.

(...)

Sobre el razonamiento antecedido y haciendo referencia a la antes citada , la refirió que: 'Dicho entendimiento se justifica plenamente si se considera que la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de julio de 20230659/2023-S2Fuente oficial