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TCP

0660/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0660/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de Libertad

Expediente: 33898-2020-68-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 18/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 12 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Adalid Mendoza Lunario en representación sin mandato de José Luis Mamani Quispe contra Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata- del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva en aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, a través del Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2020, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor (arraigo, presentación de dos garantes personales y concurrencia periódica a la Fiscalía de la prenombrada localidad); sin embargo, desde el 16 del referido mes y año, tres días después de la indicada audiencia quiso hacer efectivas dichas medidas; pero, no pudieron otorgarle una copia del Auto Interlocutorio que le concedió las mismas; en razón a que, inicialmente el acta no se encontraba firmada; y, según se le informó, la autoridad judicial en suplencia llegaba desde el municipio de Huanuni a "firmar" los días viernes; posteriormente, se produjeron las restricciones por la pandemia del COVID-19; en cuyo mérito, se dispuso el horario continuo de trabajo, y la limitación de circulación de vehículos; hasta que, el 20 del citado mes y año, se suspendieron las actividades judiciales en el departamento de Oruro, con el cierre de los juzgados, incluyendo el que conocía su caso, haciéndole saber la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del indicado departamento, vía celular que el Juzgado no fue notificado para la remisión de expedientes al Juzgado de turno de la Capital del citado departamento "por falta de oficinas gestoras"; por lo que, al momento de la presentación de esta acción de libertad, permanecía detenido preventivamente. Asimismo, consideró que su permanencia en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, ponía en riesgo su vida por la referida pandemia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento celeridad, y a la vida; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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