Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32779-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 03/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 193 a 198, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Arnéz Montaño contra Rocío Claudia Coronel Trujillo, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 161, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso arbitral seguido contra su persona, por supuestos errores en la construcción del edificio que le fue encomendado mediante contrato de obra suscrito con Celia Fernández de Herbas y Guido Abdón Herbas Lizarazu -ahora terceros interesados- se emitió el Laudo Arbitral 002/18 de 23 de noviembre de 2018, donde el Árbitro Único no actuó de manera imparcial, a pesar de sus conocimientos en ingeniería civil y en derecho, librando un Laudo Arbitral incompleto al no pronunciarse sobre varios aspectos debatidos en el proceso, lo que generó que se solicite complementación y enmienda por parte de los hoy terceros interesados. Una vez complementado dicho Laudo Arbitral fue impugnado por su persona a través del recurso de nulidad de Laudo Arbitral, mereciendo el Auto de 20 de septiembre de 2019, por el que la Jueza ahora accionada no tuteló sus derechos ni dispuso la corrección de los errores cometidos por el Árbitro Único; tampoco se pronunció sobre sus puntos de agravio e ingresó a interpretar normas jurídicas como si tuviera la facultad de complementar el Laudo Arbitral indebidamente fundamentado.
La Jueza ahora accionada no se pronunció a lo referido en su demanda reconvencional respecto a que el supervisor contratado por los hoy terceros interesados, en cumplimiento de sus funciones, tenía la obligación de realizar las observaciones pertinentes a la obra, que si bien efectuó algunas, fueron subsanadas al instante, y si advirtió irregularidades en la ejecución de la misma debió paralizarla -de forma inmediata- y no después que su empresa concluyó con el vaciado de las losas, sin tomar en cuenta que hasta ese momento se invirtieron más de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses); aspecto que fue denunciado en el recurso de nulidad de Laudo Arbitral y que no fue considerado por la citada autoridad judicial.
Tampoco existe pronunciamiento sobre la aplicación del art. 743 del Código Civil (CC), al contrario, la Jueza ahora accionada en el Auto de 20 de septiembre de 2019, efectuó una errónea interpretación de lo solicitado, ya que indicó que se pretendía la interpretación del citado artículo considerando a esa instancia como casacional; razonamiento erróneo, pues lo que se denunció es la falta de pronunciamiento sobre ese artículo y no su interpretación.
Además, la Jueza hoy accionada trató de suplir la falta de fundamentación del Laudo Arbitral e ingresó a realizar valoraciones de fondo y a establecer aspectos que en ningún momento fueron analizados por el Árbitro Único; así, por ejemplo, lo consignado en la página 21 del Auto de 20 de septiembre de 2019, donde la citada autoridad judicial efectuó un análisis que no se encuentra en el Laudo Arbitral, respecto a la decisión de demoler la obra en aplicación del estándar jurisprudencial más alto, realizando una interpretación oficiosa del art. 519 del CC, actuando de manera ultra petita.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Auto de 20 de septiembre de 2019;
- b)Se ordene a la Jueza ahora accionada la emisión de un nuevo Auto en el marco del respeto a las reglas del debido proceso; y,
- c)Se determine el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho denunciado a través de esta acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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