Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de protección de privacidad
Expediente: 39718-2021-80-APP Departamento: Beni
En revisión la Resolución 001/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Silvia Esther Limalobo Céspedes contra Ryan Justiniano Caba Salazar, Responsable Nacional y Beiby Muñoz Egüez, Encargada Departamental de Beni, ambos del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 10 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se emitió la Sentencia de 18 de mayo de 2001; a través de la cual, fue condenada a cinco años y cuatro meses de reclusión; no obstante, cumplir su sanción, la causa jamás fue enviada al Juzgado de Ejecución Penal ni a la Unidad de Archivo del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del indicado departamento, por Auto Interlocutorio de 12 de enero de 2021, ordenó la cancelación de sus antecedentes penales, determinación notificada al REJAP el 25 del aludido mes y año; sin embargo, habiendo transcurrido más de dos meses dicha repartición no procedió conforme lo pedido; pese a que, desde el cumplimiento de su condena pasaron más de diecisiete años y el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exige solamente ocho a ese efecto; causándole graves perjuicios; ya que, no puede acceder a ningún trabajo por tales antecedentes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la intimidad, privacidad, reputación y honra, citando al efecto el art. "21.1" de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando la cancelación de sus antecedentes del REJAP y sea con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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