Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2022-S1 Sucre, 18 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 42888-2021-86-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 172/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 206 a 209 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eustaquio Quispe Mamani contra Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 51 a 64, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es poseedor de un lote de terreno con una superficie de 5 033,68 metros cuadrados, ubicado en la Calle Prolongación Saavedra, 30 y Esquina Calle 5, de la Zona Bolognia de la ciudad de La Paz, el cual lo ocupa hace más de treinta años de forma plena, pacífica y continua, construyendo una vivienda precaria de 32 m2, con un techo solario y una granja para sus gallinas y conejos.
Desde la gestión 2019 se le inició un proceso técnico administrativo de fiscalización por parte del GAM de La Paz, en el que se pretende demoler su vivienda, siendo notificado recientemente con el Memorándum SAS-AL 03/2021 de 25 de junio, en el cual la Sub Alcaldía Sur, le dio a conocer la existencia de la Orden de Demolición SAS MDV-DESP 11/2021 de 20 de abril, la cual debía ser ejecutada el 1 de julio del mismo año por una supuesta construcción en propiedad municipal y bien de dominio municipal de 28,32 m2 , proceso que se encontraría ejecutoriado por Auto de Ejecutoría 15/2021 de 26 de enero.
El Proceso de Fiscalización Territorial fue llevado a cabo con muchos defectos absolutos insubsanables, con vicios de nulidad generando un perjuicio grave a su persona como administrado, pues:
- a)El referido proceso se inició con una notificación de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal, instruyéndole ejecutar el retiro de elementos de construcción y otros del lugar que ocupa presuntamente registrado a nombre del GAM de La Paz, dándole cinco días hábiles para poder presentar descargos pertinentes tanto a su persona como a Jorge Quezada;
- b)Un día antes de concluirse el plazo otorgado, la Sub Alcaldía del Sur emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 61/2020 de 9 de septiembre, estableciendo que cometió una infracción inserta en la Ley Municipal Autonómica (LM) "233" abriendo un término de prueba de cinco días hábiles para presentar descargos, notificando con dicho acto el 11 de septiembre del mismo año a una persona que no se identificó en la diligencia;
- c)Una vez concluido dicho periodo se emitió el 12 de octubre de 2020 el Informe Determinativo de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal SAS MD-V/DIFT/UFTDPM 85/2020 indicando que su persona "NO HABRÍA PRESENTADO NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN QUE DESVIRTÚE LAS INFRACCIONES FISCALIZADAS" (sic.), emitiéndose por lo mismo la Resolución Administrativa Macro Distrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 191/2020 de 19 de octubre, en la que se determinó sancionar a su persona y a Jorge Quezada con una sanción pecuniaria y la demolición de la construcción de su vivienda a efectuarse en el plazo de diez días, dotándole el plazo de cinco días para que presente los recursos que creyere conveniente; empero, dicha Resolución fue notificada el 30 de octubre de 2020 a Juan Vidal Chuquimia y no a su persona al supuestamente no encontrarse en su domicilio, sin tomar en cuenta que dicha persona no tiene participación en el proceso y quién no le informó nunca sobre la existencia de dicha Resolución sancionatoria; y,
- d)Ante ese efecto, el 26 de enero de 2021 se emitió el Auto de Ejecutoría 015/2021 determinándose la ejecución de las sanciones de demolición y la multa pecuniaria determinada en la Resolución Administrativa 191/2020.
En el proceso de Fiscalización Territorial se evidenció la indefensión contra su persona, pues no se le dio la oportunidad de presentar los descargos pertinentes, pues no fue notificado de forma legal, sino por medio de un tercero quien nunca le comunicó sobre lo que sucedía; por lo que, posterior al ilegal procedimiento, se emitió el Memorándum SAS-AL 03/2021 de 25 de junio con el que se le notificó con la Orden de Demolición SAS MDV-DESP 11/2021 de 20 de abril, disponiendo que la demolición de su vivienda se debía ejecutar el 1 de julio de 2021 a horas 8:00, notificado con dicha determinación el 1 de febrero del mismo año.
Llegada dicha fecha, se llegó a un acuerdo de prórroga hasta aclarar todas las ilegalidades denunciadas; empero, de forma reciente y sorpresiva se le notificó con el Memorándum SAS-AL 05/2021 de 13 de julio, en el cual se indicó que al tener conocimiento de la Orden de Demolición SAS MDV-DESP 11/2021 de 20 de abril y en cumplimiento al Acta Circunstanciada de Relevamiento de Hechos 22/2021 de 1 de julio elaborado por la Notaria de Fe Pública 67, dicha demolición se llevaría a cabo el 20 de julio de 2021 a horas 8:30, vulnerando con dichos actos sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa y presunción de inocencia, a la vivienda; y, además al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 19, 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo:
- 1)La reposición de sus derechos y garantías lesionados por el ahora demandado en el Proceso Administrativo Técnico de Fiscalización SITRAM 25628, determinado la nulidad del referido Proceso de Fiscalización Territorial iniciado en su contra por Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 61/2020 de 9 de septiembre hasta el vicio más antiguo;
- 2)La paralización o suspensión inmediata de cualquier acto de demolición de su vivienda;
- 3)La remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se sancione a las personas responsables de la vulneración de sus derechos; y,
- 4)Condenación de costos y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 205, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe escrito presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 194 a 197 vta., por medio de su representante legal, señaló que:
- i)En atención a la denuncia realizada por Santos Teófilo Chipana de 29 de noviembre de 2019, se realizó inspección in situ en el inmueble, en el cual se evidenció la construcción y ocupación de un predio municipal en Área de Equipamiento (EQ-49), por lo que se emitió la Ficha Técnica 31/2020 de 9 de septiembre;
- ii)De forma posterior se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Público 61/2020 de 9 de septiembre notificado al accionante el 11 del mismo mes y año abriendo un término de prueba de cinco días hábiles para la presentación de descargos;
- iii)Posteriormente se pronunció el Informe Determinativo de Fiscalización de Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal SAS MD-V/DIFT/UFTDPM 85/2020 de 12 de octubre, donde se determinó la comisión de infracciones a la norma municipal y la imposición de multa por la ocupación de 4950 m2 y demolición de 28,32 m2 emitiéndose a tal efecto la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 191/2020 de 19 de octubre, imponiéndole una sanción pecuniaria de Bs1 190 153.25.- (un millón ciento noventa mil ciento cincuenta y tres 25/100 bolivianos) y Bs372 872.01.- (trescientos setenta y dos mil ochocientos setenta y dos 01/100 bolivianos), y la demolición de una construcción de 28,32 m2;
- iv)Al no haber realizado el uso de los recursos de impugnación, se emitió el Auto de Ejecutoría 15/2021 de 26 de enero debidamente notificado el 1 de febrero del mismo año, ante el cual se evidenció que no se cumplieron las sanciones impuestas contra el impetrante de tutela;
- v)Ante dicho contexto, se pronunció la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución 184/2021 de 20 de abril, en el que se instruye el pago de la multa;
- vi)Posteriormente se emitió la Orden de Demolición 11/2021 de 20 de abril, generándose el formulario de ejecución de sanción de demolición para el 1 de julio de 2021 junto al Memorándum SAS-AL 03/2021 de 25 de junio; y,
- vii)Se puede establecer que el proceso fue desarrollado conforme a las previsiones descritas en la LM 233 la cual regula el proceso administrativo de fiscalización, siendo que la notificación cuestionada fue realizada en base a lo establecido en el art. 45.III de la antedicha Ley, siendo de conocimiento pleno por parte de Eustaquio Quispe Mamani, quien no presentó documentos de descargo, ni impugnó las resoluciones asumidas por la Administración Municipal, con lo cual se desvirtúa la supuesta vulneración de sus derechos.
Fundamentos que fueron ratificados en la audiencia de garantías.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 172/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 206 a 209 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Los actos procedimentales realizados por el GAM de La Paz, respecto a la posesión de un terreno de propiedad municipal, fue conforme a la LM 233, realizando actos investigativos para posteriormente emitirse la Resolución 191/2020 de 19 de octubre, en la que se resuelve la aplicación de la sanción pecuniaria y demolición, determinación que fue notificada el 19 de octubre de 2020, en la que se tomó conocimiento para asumir defensa; y,
- b)El impetrante de tutela, tenía la facultad de interponer los recursos correspondientes en su favor -revocatoria y jerárquica- y al no haberse dado curso a sus reclamos, podía interponer los respectivos incidentes y observaciones para denunciar las irregularidades que creyere el peticionante de tutela; empero, no lo hizo y presentó de forma directa la acción de amparo constitucional, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad, no pudiendo ingresar al análisis de fondo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 61/2020 de 9 de septiembre, emitido por el Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Eustaquio Quispe -ahora accionante- y Jorge Quezada, señalando:
"Que, la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal dependiente de la Subalcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus atribuciones, de oficio, procedió a la inspección en el lugar, emitiendo ficha técnica N° 31/2020 de fecha 09 de septiembre de 2020, en el que refiere que se han evidenciado las siguientes infracciones técnicas administrativas a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial.
(...).
La infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233, se halla establecida en el Título Segundo de las Infracciones y Sanciones Técnico Administrativas Capítulo I artículo 17 inciso a) infracciones en propiedad municipal y bienes de dominio municipal, numeral 1. "Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de propiedad municipal y bienes de dominio municipal.
La sanción por la infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233, se halla establecida en el Capítulo II artículo 19 (sanciones). Los tipos de sanciones administrativas que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad sancionatoria son: Demolición, multas y obligaciones de hacer, las mismas que serán impuestas como resultado el proceso administrativo de fiscalización", las que no se aplicaran conforme el cuadro de correspondencia entre infracciones y sanciones, anexo 1 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, correspondiendo a la infracción que se fiscaliza.
(...).
Asimismo, en cumplimiento al Artículo 63 del Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, aprobada por el Decreto Municipal 035/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, se abre un término de prueba de 5 días hábiles a objeto de que presente sus descargos" (sic. [fs. 32 y vlta]).
Actuación que fue notificada al accionante el 11 de septiembre de 2020 (fs. 31).
II.2. Consta Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 191/2020 de 19 de octubre, pronunciado por el Sub Alcalde de la Zona Sur, por el cual sanciona a Eustaquio Quispe Mamani -ahora impetrante de tutela- y Jorge Quezada con Multa Pecuniaria y Sanción de Demolición, indicando que:
"POR TANTO:
El Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de fecha 06 de abril de 2017, Reglamento General de la Ley municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial aprobado mediante Decreto Municipal 035/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Ley 2341 de procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo 27113.
RESUELVE:
PRIMERO.- SANCIONAR al Sr. EUSTAQUIO QUISPE Y JORGE QUEZADA, con las siguientes sanciones:
1. SANCION PECUNIARIA de:
* 1190153,25 Bs. (Un millón ciento noventa mil ciento cincuenta y tres 25/100 Bolivianos). * 372875,01 Bs. (Trescientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco 01/100 Bolivianos).
2. SANCION DE DEMOLICION de:
* 28,32 m2 de construcción en propiedad municipal, sin autorización municipal.
La que debe ser cumplida en el plazo de 10 (diez) días hábiles, computables a partir de su legal notificación.
Ante el incumplimiento del pago de la multa pecuniaria se le hace conocer que se dará aplicación a la progresividad de la multa, por cada día de atraso sobre el monto total de la multa en base al cálculo, del anexo II del reglamento general, a la Ley Autonómica Municipal 233.
Así mismo de no efectuar la sanción de demolición, dentro del plazo establecido, se dispondrá el pago de una multa pecuniaria por el incumplimiento a la ejecución de la demolición en base al anexo II del Reglamento General a la Ley Autonómica Municipal 233.
ARTICULO SEGUNDO.- la parte administrada pueda hacer uso del Recurso Administrativo señalado en el Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica 233, art. 87 (Recurso de Revocatoria), en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de su legal notificación, caso contrario esta Resolución quedara ejecutoriada, entendiéndose como tal que la vía Administrativa ha finalizado" (sic. [fs. 14 a 15]).
Actuación que fue notificada al accionante el 30 de octubre de 2020 (fs. 13).
II.3. El 26 de enero de 2021, el Sub Alcalde de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, emite el Auto de Ejecutoría 15/2021, refiriendo:
"Que, en fecha 30 de octubre de 2020, se procedió a notificar a Eustaquio Quispe y Jorge Quezada, con la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal N° 191/2020, mediante la cual se dispone imponer sanción de Demolición por construcción en Área Municipal y sanción de Multa Pecuniaria, por ocupación de propiedad Municipal.
Que, los administrados infractores No interpusieron recurso de Revocatoria en el plazo previsto en el parágrafo II del artículo 87 del Reglamento de la Ley Autonómica Municipal N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial de 6 de Abril de 2017, habiendo concluido los plazos procesales para su interposición.
Que, de acuerdo a las disposiciones previstas en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, si el infractor no hubiera presentado el Recurso de Revocatoria en el plazo otorgado en la Resolución Administrativa, el Área Legal de la Subalcaldía emitirá el Auto de Ejecutoría, debiendo derivarlo dentro de tres (3) días hábiles al Despacho de la Subalcaldía para la firma del Subalcalde. (...).
POR TANTO:
Se declara plenamente EJECUTORIADA la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal N° 191/2020 de fecha 19 de Octubre de 2020, debiendo ejecutarse las sanciones de Demolición y Multa Pecuniaria, conforme las disposiciones previstas en la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial de 6 de Abril de 2017 y su Reglamentación" (sic. [fs. 12]).
Actuación que fue notificada al impetrante de tutela el 1 de febrero de 2021 (fs. 11).
II.4. Cursa Orden de Demolición SAS MDV-DESP 11/2021 de 20 de abril, pronunciado por el Sub Alcalde, dirigido al Director de Infraestructura y Fiscalización Territorial SAS-MDV, por la que dispone:
"...de conformidad a las facultades exclusivas otorgadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia artículo 302 punto 6 concordante con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de 9 de enero de 2014, articulo 26 numeral 23 referentes a la facultad de aprobar disposiciones de uso de suelos y sancionar con demoliciones, por otra parte estas mismas disposiciones facultan al Alcalde Municipal delegar estas facultades a los Sub Alcaldes para ejercer estas atribuciones en las jurisdicciones territoriales.
En cumplimiento al art. 72 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, INSTRUYE A SU PERSONA COORDINAR CON LAS UNIDADES ORGANIZACIONALES DEL G.A.M.L.P. CORRESPONDENTES, PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA SANCION DE DEMOLICION" (sic. [fs. 7]).
II.5. Consta Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución 184/2021 de 20 de abril, emitida por el Sub Alcalde de la Zona Sur, en la que se resuelve:
"(...).
PRIMERO.- INSTRUIR Al Señor EUSTAQUIO QUISPE Y JORGE QUEZADA el pago de la SANCION PECUNIARIA de 1.190.153,25 Bs. (Un millón ciento noventa mil ciento cincuenta y tres 25/100 Bolivianos) y 372875,01 Bs. (Trescientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco 01/100 Bolivianos), que hacen un total de Bs. 1.563.028,26 (Un millón Quinientos sesenta y tres veinte ocho 26/100 Bolivianos) que convertidos a UFVS son 662718,52 (Seiscientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho 52/100 Bolivianos).
MONTO QUE DEBE SER EFECTIVIZADO EN EL PLAZO DE 5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO HICERE SE INICIARAN LAS ACCIONES PERTINENTES EN LA VIA QUE CORRESPONDA" (sic. [fs. 9 y vta.]).
Actuación que fue notificada al impetrante de tutela el 28 de abril de 2021 (fs. 8).
II.6. Cursa Memorándum SAS-AL 03/2021 de 25 de junio, emitido por Vladimir Ávila Pinto -ahora demandado-, dirigido al peticionante de tutela, programando día y hora para la ejecución de demolición a realizarse el 1 de julio de 2021 a horas 08:30 (fs. 5), la cual fue notificado al accionante el 25 de junio de 2021 (fs. 4).
II.7. Consta Testimonio 22/2021 de 1 de julio, elaborada por Luz María Wagner Vargas, Notaria de Fe Pública 67 del departamento de La Paz, la cual elevó el "ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RELEVAMIENTO DE HECHOS DENTRO DEL: PROCESO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA EN PROPIEDAD MUNICIPAL Y/O BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL SEGUIDO CONTRA EUSTAQUI QUISPE Y JORGE QUEZADA (PREDIO CALLE 1, CALLE 5 S/N AR-3, ZONA BOLOGNIA). A REQUERIMIENTO DE: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ (GAMLP) - SUBALCALDIA ZONA SUR" (sic), en la que se evidencia los siguientes hechos:
"(...).
DE LOS HECHOS ACONTECIDOS: Constituidos en el lugar a la cabeza del Sub Alcalde de la Zona Sur, se ha procedido a conversar con las personas que ocupaban las construcciones a fin de que puedan de forma voluntaria a retirar sus enseres personales, haciéndoles constar y explicándoseles de los antecedentes del proceso asi también sobre las notificaciones realizadas con anterioridad, sin embargo los ocupantes se negaron a estas circunstancias estableciendo que el acto estaba programado para la mañana, interviniendo varias personas identificándose algunos como Anselmo Quispe, otros como sobrinos de Eustaquio Quispe, sin embargo el resto se negaron a dar mayores datos, negándose a salir de los predios; se incorporó en el acto el Honorable Alcalde Municipal Iván Arias, quien escuchando las solicitudes de los ocupantes, al estar con niños, explico que debía cumplirse con lo programado, solicitándole un plazo para desocupar, conciliaron en un plazo de quince días, quedando en presencia de medios de comunicación y la suscrita notario consintieron en el acuerdo de que el 15 de junio de 2021 debería estar desocupado el predio, los ocupantes afirmaron que para esa fecha "va estar vacío".
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