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TCP

0661/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0661/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33928-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Néstor David Ramos Condori, en representación sin mandato de Dennis Emilio y Renso Rufo ambos Mendoza Bernal contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, Lilian Mamani Calle, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 3 a 7, los accionantes, a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron un proceso penal en su contra, bajo la dirección funcional de Lilian Mamani Calle y el control jurisdiccional de Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Segundo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, dentro del cual, inobservando el debido proceso, emitieron mandamientos de aprehensión, el 20 de diciembre de 2019, motivo por el cual estos fueron devueltos ante la autoridad de la causa, con la correspondiente nota de representación, lo cual demostró que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, no existían mandamientos de detención o allanamiento vigentes.

Estos hechos irregulares ya habrían sido denunciados ante un Juez de garantías constitucionales mediante la interposición de otra acción de libertad, en virtud de ello, se emitió la Resolución 001/2020 de 21 de enero, la cual determinó irregularidades en el accionar del Ministerio Público y estableció que no existía mandamiento alguno vigente. Sin embargo, la Fiscal de Materia hoy demandada, insistió en ejecutar órdenes de aprehensión declaradas nulas, lo cual se pudo advertir del memorial que presentó ante el Juez de control jurisdiccional, el 30 de enero de 2020, a través del cual solicitó la emisión de nuevos mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias.

En virtud de dicha solicitud, mediante Auto del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló: "se DISPONE se expida mandamientos de aprehensión para los sindicados DENNIS EMILIO MENDOZA BERNAL, con CI 4884804 L.P.; y RENSO RUFO MENDOZA BERNAL, con C.I. 4885646 L.P., con habilitación de días y horas extraordinarias incluyendo feriados para que los ciudadanos sean conducidos ante el fiscal de materia para asumir su defensa" (sic), lo cual generó la emisión de nuevos mandamientos, que fueron recogidos por la Fiscal de Materia. Por tal razón, alegó como ilegal la actuación de la representante del Ministerio Público hoy demandada, toda vez que las órdenes de aprehensión fueron dejadas sin efecto por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en su condición de Juez de garantías mediante la Resolución 001/2020.

Por otro lado y respecto a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada, denunció que el Auto de 31 de enero de 2020, que dispuso la emisión de las órdenes de aprehensión, fue emitido sin una debida fundamentación, vulnerando lo dispuesto por los arts. 118, 124 y 129.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que entre otras cosas indican, que el Juez de Instrucción Penal puede emitir mandamientos de aprehensión en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, presupuestos que no se cumplieron en su caso, toda vez que en ningún momento fueron declarados rebeldes o se rehusaron a cumplir el llamado de la autoridad judicial.

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