Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32660-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0106/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Stéfany Illing Mollinedo contra Javier Fernando Pérez Antelo, representante legal de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 14, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2014, es dependiente del "Grupo AUZZA" bajo el cargo de Asistente de Gerencia General; sin embargo, en la actualidad los socios de FABOCE se encuentran en conflictos internos, hecho que le perjudicó, ya que mediante Comunicado Interno RRHH-387/2019 de 25 de noviembre, se le impuso tomar dieciocho días y medio días de vacación de manera inmediata, en mérito a la supuesta existencia del rol de turnos formulado por el empleador, sin que antes hubiese sido acordado o aceptado por su persona; por lo que, rechazó el mismo a través de nota de 26 de noviembre de 2019, indicando que tomaría sus vacaciones desde el 24 de diciembre hasta el 3 de enero de 2020, como todos los años; bajo los siguientes argumentos:
- a)El derecho a la vacación se encuentra protegido por el art. 44 de la Ley General de Trabajo (LGT); reformado por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 3150 de 19 de agosto de 1952, que regula el descanso anual al que tienen derecho todos los trabajadores que hubiesen cumplido un año de trabajo; así también, conforme al art. 33 del Decreto-Reglamentario de la Ley General de Trabajo, se establece que los turnos o rol de vacaciones, quedan a la libre decisión del trabajador el tomarlas o no, eximiendo de esta manera la responsabilidad del empleador o en su defecto convenir mutuamente su postergación;
- b)El rol de turnos y vacaciones debe darse con la debida antelación por el empleador a efecto de que el trabajador acepte o no tomarlas; de no ser consentido, corresponde al empleador reprogramarlo; empero, en el presente caso, no se elaboró dicho rol, como tampoco se puso a su conocimiento para su aceptación o en su caso, su postergación; por lo que, las vacaciones impuestas por Comunicado Interno RRHH-387/2019, no hicieron más que evidenciar el acoso laboral del que es víctima y la decisión abusiva del empleador de imponer la toma de vacaciones sin ser programadas previamente;
- c)Desde el 2014 su persona siempre tomó sus vacaciones a partir de 24 de diciembre hasta los primeros días de enero; teniendo programada sus actividades incluso adquirió pasajes aéreos para ausentarse con su familia; por ello, el empleador no puede obligarla a tomar dicho beneficio en las fechas que éste vea conveniente, de manera inmediata y sin existir un rol de turnos;
- d)La referida actitud del empleador se fue realizando de manera reiterada a fin de procurar su renuncia, siendo incluso víctima de violencia psicológica; asimismo, se le envió Memorándum GG. 03/2019 de 21 de noviembre, de severa llamada de atención, la cual rechazó.
El 26 de noviembre de 2019, se constituyó a su fuente laboral a a efectos de cumplir con sus funciones; pero el ahora demandado le indicó que no dejarían sin efecto el rol de turnos y vacaciones y no responderían a su solicitud; por lo que, su observación efectuada a través de la mencionada nota, no mereció respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la vida, a la salud así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 15.I, 18.I, 35, 37, 46, 48, 50, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare "procedente" la acción de amparo constitucional; y, en consecuencia:
- 1)Dejar sin efecto la incorrecta imposición de vacaciones efectuada por Comunicado Interno RRHH-387/2019, debiendo determinarse que las mismas sean acorde con su persona como todos los años; es decir, para fin de año; y,
- 2)Establecer que al no haber sido su voluntad tomar vacaciones, en respeto a su derecho a la estabilidad laboral se le cancele su salario completo sin descuento de las vacaciones impuestas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 136, presentes la parte accionante y los representantes legales del ahora demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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