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TCP

0661/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0661/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2021-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37378-2021-75-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 107/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Mamani Flores contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13 a 15 vta., el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, mediante Auto Interlocutorio 396/2020 de 13 de noviembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

Dicha Resolución para aplicar la medida extrema, determinó la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resaltándose que la autoridad fiscal a cargo de la investigación debía realizar actos investigativos como inspección ocular, reconstrucción de los hechos y obtención de antecedentes, lo cual permitía tres meses como tiempo razonable de duración de la medida cautelar de orden personal. Asimismo, se estableció la existencia del peligro procesal de fuga establecido en el art. 234.1 de la Norma Adjetiva Penal respecto a los presupuestos domicilio y trabajo.

Por tal motivo, en aplicación del art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental contra dicho pronunciamiento; empero, el Vocal ahora demandado con similar criterio al de la Jueza de control jurisdiccional declaró improcedente su impugnación.

Es así que, el Auto de Vista 194/2020 de 26 de noviembre señala que se presenta duda razonable sobre los presupuestos domicilio y trabajo, interpretación que lesionó sus derechos por los siguientes motivos:

  1. a)Respecto al domicilio, no valoró adecuadamente la certificación emitida por el "presidente de barrio" que la urbanización anteriormente se denominaba "Urbanización Sajama 2" empero, actualmente se denomina "Urbanización 2 de Agosto", además que de acuerdo a las boletas de servicios básicos se demostraba la habitabilidad del bien inmueble de propiedad de su madre;
  2. b)En cuanto a la actividad laboral, el Ministerio Público si bien presentó una certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que señala como ocupación estudiante, no se considera que esta actividad fue hasta antes de ocurrir la pandemia por el Covid-19, tampoco se valoró las certificaciones ni contratos de trabajo que fueron presentados en audiencia y que probaban su actividad como mecánico independiente; y,
  3. c)Respecto a los actos investigativos que debe realizar el Ministerio Público, no se consideró que éstos no requieren su presencia y pueden ser realizados a simple requerimiento fiscal además que la carga de la prueba es atribuible a la parte acusadora, máxime si la medida cautelar impuesta de tres meses carece de proporcionalidad y no responde a los principios de favorabilidad y progresividad presentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento valoración adecuada de la prueba, y a la libertad; y, los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: Se revoque el Auto de Vista 194/2020 de 26 de noviembre, disponiendo la procedencia de su apelación y por enervado el art. 234.1 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 8 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 34, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y en audiencia señaló que en algunos aspectos deben ser ampliados:

  1. 1)En lo que respecta al domicilio, si bien el Ministerio Público presentó un certificado que indica la ubicación de su vivienda en la Urbanización "Sajama 2", en audiencia se ofreció certificación emitida por el "presidente de barrio" que aclara dicha denominación como anterior a la actual "Urbanización 2 de agosto" como se manifestó en su declaración informativa;
  2. 2)De lo mencionado, las autoridades jurisdiccionales a su turno optaron por la valoración probatoria más restrictiva de derechos en contravención a los arts. 7, 221 y 222 del CPP;
  3. 3)Sobre el presupuesto trabajo, si bien la certificación del SEGIP consigna su ocupación como estudiante, es de conocimiento general que debido a la pandemia mundial, los que no tenían actividad formal cambiaron de rubro, circunstancia que imposibilita cumplir la exigencia de la Jueza de la causa y del Vocal demandado, que "...que tiene que haber un contrato, que necesariamente tiene que demostrar una actividad debidamente establecida..."(sic) cuando el acuerdo laboral presentado demuestra que su actividad es de mecánico, máxime si por la situación de emergencia sanitaria no se puede recurrir inmediatamente al SEGIP a modificar los datos referenciales que carecen de actuación periódica sino en determinadas gestiones hacer cambios en cualquier momento; y,
  4. 4)La alegada duda razonable sobre los elementos domicilio y trabajo se aplicó en su perjuicio sin valorar que se adjuntó boletas y recibos de que su familia se encuentra corriendo con los gastos de la víctima.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito cursante a fs. 27 y vta., manifestó:

  1. i)La presente acción tutelar no permite cumplir con la labor de valoración probatoria que corresponde a la jurisdicción ordinaria;
  2. ii)En cuanto al presupuesto domicilio se señaló como ubicación dos urbanizaciones diferentes sin precisión de calles para lograr situar el bien inmueble con exactitud;
  3. iii)Con relación al trabajo, se advirtió que el imputado contaba con tres ocupaciones -estudiante, chofer y mecánico- aspecto que no se relacionaba con el contrato de trabajo producido percibiéndose documentación contradictoria;
  4. iv)No fueron objeto de debate los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, ya que la pretensión del imputado es que valoren las Sentencias y resoluciones adjuntas, que no vienen al caso, por lo que no se hizo análisis al respecto; y,
  5. v)Al no acreditar ni domicilio ni trabajo, no existió una lesión al derecho a la libertad del imputado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de noviembre de 20210661/2021-S1Fuente oficial