Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2022-S2 Sucre, 24 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 42365-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 111/21 de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 62 vta. a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Gutiérrez Ledezma contra Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 36 a 39, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2021, fue designado como servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, para desempeñar el cargo de Profesional "A" Abogado dependiente de la Dirección de Asesoría Legal, con un haber básico de Bs8 595.- (ocho mil quinientos noventa y cinco bolivianos).
Seguidamente, mediante notas presentadas el 5, 15 y 26 de abril de 2021, dirigidas a Edwin Misericordia Aguanta, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la indicada entidad edil, adjuntando reconocimiento ad-vientre, comunicó el estado de embarazo de Yenifer Camachano López -su pareja- y solicitó el pago del subsidio prenatal correspondiente; empero, pese a tener conocimiento de esa situación, Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal -demandado-, mediante Memorándum Dirección: RR.HH. 31/2021 de 7 de mayo, lo desvinculó de su fuente de trabajo; por lo que, el 10 del referido mes y año, a través de una carta, pidió a dicha autoridad su reincorporación; empero, no obtuvo respuesta alguna.
En ese sentido, el 18 de junio de 2021, se dirigió a la Jefatura Regional de Trabajo Warnes, pidiendo su restitución laboral, repartición gubernamental que convocó a tres audiencias, habiendo asistido el apoderado de la referida institución municipal únicamente a la segunda, expresando que su petición no podía ser atendida favorablemente. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto el Memorándum Dirección: RR.HH. 31/2021, suscrito por el Alcalde demandado;
- b)Su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el mismo cargo que desempeñaba y nivel salarial que percibía, más la cancelación de salarios devengados desde la fecha de su desvinculación; y,
- c)El pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; con costas y costos judiciales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 58 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
A las preguntas del presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, respondió que:
- 1)Es abogado estando adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz (ICACRUZ), y su inscripción al Registro Público de Abogados (RPA) se encuentra en trámite;
- 2)Fue designado como funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; no obstante, por instrucción verbal del Director de RR.HH. desempeñó funciones de apoyo en la Dirección de Educación y Deporte de dicha entidad, realizando cartas e informes relacionados a la refuncionalización de los escenarios deportivos y espacios públicos de recreación;
- 3)El pago de su salario se hizo a través de depósitos bancarios a su cuenta en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); y,
- 4)La referida reasignación de funciones era de conocimiento del Director de la citada Asesoría Legal, quien se comprometió a ubicarlo en el cargo que le corresponde, lo cual no ocurrió; pese a ello, se presentaba a su fuente de trabajo todos los días hasta el momento de su ilegal desvinculación.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de su representante en audiencia de garantías, señaló que:
- i)Si bien el art. 48 de la CPE y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, garantizan la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta el primer año de vida de sus hijos; sin embargo, aquella prerrogativa es únicamente para trabajadores amparados bajo la Ley General del Trabajo;
- ii)En el caso de los gobiernos autónomos municipales, conforme a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, tienen esa condición los funcionarios que prestan servicios manuales y técnico operativo administrativo, quedando excluidos los servidores públicos electos, de libre nombramiento y los que ocupen cargos de direcciones, secretarías, jefaturas, asesorías y profesionales; encontrándose el accionante entre esos últimos, por haber sido designado como profesional "A" para cumplir asesoramiento legal; consiguientemente, no le corresponde el beneficio de la inamovilidad laboral; razonamiento corroborado por la ; y,
- iii)Existen dos certificaciones emitidas por el Director Jurídico de dicho ente edil, en las cuales se informó, que el peticionante de tutela nunca desempeñó funciones en esa dependencia y que desconoce sobre su contratación; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 111/21 de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 62 vta. a 66 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)Si bien fue cierto que el impetrante de tutela fue designado como profesional "A" Abogado, dependiente de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, con el Ítem 20; no obstante, desempeñó funciones en el estadio Samuel Vaca Jiménez, sin la existencia de una orden escrita;
- b)Se tiene acreditado que el prenombrado hizo conocer a dicha entidad edil sobre el estado de gestación de Yenifer Camachano López -su pareja-;
- c)Llamó la atención, que el aludido hubiera ejercido la función pública como abogado sin encontrarse registrado en el RPA, constituyéndose esa omisión en una falta gravísima prevista en el art. 42.7 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA); de igual manera, la certificación del Director de la indicada dependencia, refirió que el accionante no se presentó en dicha unidad para desempeñar su trabajo; y,
- d)Al tratarse de un funcionario de libre nombramiento no se benefició de la inamovilidad laboral por no encontrarse amparado por la Ley General del Trabajo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum Registro: 10-20-2021 de 26 de marzo, Edwin Misericordia Aguanta, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, designó al accionante en el cargo de "...PROFESIONAL ?A' (ABOGADO) dependiente del (a) DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL correspondiente al Item Nro. 20..." (sic [fs. 2]).
II.2. A través de notas de 5, 15 y 26 de abril de 2021, dirigidas al indicado Director de RR.HH., el peticionante de tutela hizo conocer sobre el estado de embarazo de Yenifer Camachano López -su pareja-, y solicitó el pago del subsidio prenatal; asimismo, remitió documento de Reconocimiento Ad-vientre de 12 de igual mes y año, efectuado por su persona a favor de su hijo por nacer, encontrándose la prenombrada en ese momento con treinta y dos semanas de gestación (fs. 3 a 11 vta.).
II.3. Por Memorándum Dirección RR.HH. 31/2021 de 7 de mayo, Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del citado ente edil -demandado-, prescindió de los servicios del impetrante de tutela (fs. 12).
II.4. Mediante carta presentada el 10 del referido mes y año, ante la autoridad demandada, el accionante solicitó la restitución a su fuente laboral alegando gozar de la inamovilidad laboral prevista en el DS 0012 (fs. 13).
II.5. Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo de la hija del peticionante de tutela, acontecido el 26 de mayo de 2021, en la localidad de Warnes, provincia de igual nombre del departamento de Santa Cruz (fs. 30).
II.6. Consta Informe JRTW 013/2021 de 21 de julio, suscrito por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo Warnes, relacionado a la denuncia de reincorporación laboral efectuada por el solicitante de tutela (fs. 31 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; en razón a que, el Alcalde demandado en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, lo desvinculó de su fuente de trabajo, sin considerar que por su condición de padre progenitor gozaba de inamovilidad laboral.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada y de padre progenitor
La , determinó que: "...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado..." (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la , haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: "...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional..." (las negrillas nos corresponden).
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