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TCP

0662/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0662/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2021-S2 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento

Expediente: 39452-2021-79-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 170/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 627 a 630 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en Ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra Yerko Martín Núñez Nagrette, Ministro de la Presidencia y Álvaro Michael Munguía Farfán, Director de la Gaceta Oficial de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de septiembre y el 19 de octubre de 2020 cursante de fs. 540 a 557; y, 600 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el ejercicio del cargo de Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional procedió a la promulgación de tres leyes aprobadas y sancionadas por el Órgano Legislativo, luego de vencidos los plazos establecidos en el art. 163.8, 10 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, pese a la remisión oportuna de las indicadas leyes al Ministerio de la Presidencia y Gaceta Oficial de Bolivia para su publicación, estas instancias dependientes del Órgano Ejecutivo se rehusaron a publicarlas, incurriendo en incumplimiento del art. 164.I de la Norma Suprema, renuencia indebida e ilegal, que entorpece y obstaculiza las funciones, atribuciones y potestades constitucionales que ejerce.

Cumplido el procedimiento legislativo descrito en el art. 163 de la CPE, las prenombradas leyes fueron remitidas al Órgano Ejecutivo, para la promulgación respectiva o en su caso para sus observaciones y consiguiente devolución al Órgano Legislativo; empero, hasta el 23 de julio de 2020 "Ley de Estados de Excepción" y hasta el 27 de agosto "Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres)" y "Ley que establece medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas recuperadas de coronavirus (COVID-19)" respectivamente, el Órgano Ejecutivo no se pronunció sobre las merituadas leyes, inacción frente a la cual hacía viable la promulgación de su parte, en observancia de lo previsto en el referido artículo.

Mediante nota PALP-VPEP/SG/DGGTDL/ 3092/2019-2020 de 23 de julio de 2020, fue remitida la "Ley de Estados de Excepción" al Órgano Ejecutivo, cuya negativa a publicar por parte del Ministro de la Presidencia fue expresada con nota MP-VCGG-DGGLP- 273/2020 de 27 de julio, efectuándose reclamo documentado a los demandados, a través de la nota PALP-VPEP/SG/DGGTDL/ 3097/2019-2020 de 27 de julio de 2020; quienes por segunda vez rehusaron publicar dicha norma, conforme se tiene de las notas de respuesta MP-VCGG-CE 314/2020 de 31 de julio del Ministro de la Presidencia y MPR-DGAJ-GOB 135/2020 de 10 de agosto, del Director de la Gaceta Oficial de Bolivia.

Del mismo modo, en cuanto a la "Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres)" y la "Ley que establece medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas recuperadas de coronavirus (COVID-19)", luego de su promulgación fueron enviadas al Órgano Ejecutivo para su publicación mediante notas CITE PALP/DGGTDL/ 0079/2019-2020 de 27 de agosto de 2020 y PALP/DGGTDL/ 0081/2019-2020, respectivamente; sin embargo, Yerko Martín Núñez Negrette, Ministro de la Presidencia -ahora accionado- mediante nota MP-VCGG-DGGLP-335/2020 de 1 de septiembre, manifestó su negativa de publicar dichas leyes; empero, observando lo dispuesto por el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), efectuó el reclamo documentado a través de las notas PALP/DGGTDL/ 0090/2019-2020 de 3 de septiembre de 2020, al Ministro de la Presidencia y PALP/DGGTDL/ 0091/2019-2020 de igual fecha, para el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, quienes a través de las notas CAR/MPR/VCGG/DGGLP 0527/2020 de 4 de septiembre y MPR-DGAJ-GOB 160/2020 de 9 de septiembre, respectivamente, por segunda vez se rehusaron a cumplir el mandato constitucional.

Fenecido el plazo de diez días estipulado en el art. 163.10 de la Norma Suprema, el 23 de julio de 2020, afirmó que procedió a la promulgación de la "Ley de Estado de Excepción", y posteriormente el 27 de agosto de igual año, la "Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres)" y la "Ley que establece medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas recuperadas de coronavirus (COVID-19)", ello en observancia del art. 163.12 de la CPE; las cuales fueron remitidas al Ministro de la Presidencia para su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, conforme establece el art. 164 de la Norma Suprema; las cuales, fueron devueltas por el entonces Ministro de la Presidencia negándose a cumplir con este cometido, en dos oportunidades.

La promulgación de una ley es un acto cuya consecuencia inmediata es la publicación para su vigencia; sin embargo, la "Presidenta transitoria" del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó y solicitó a la jurisdicción constitucional, a través del control previo de constitucionalidad, se revise la constitucionalidad de las prenombradas leyes; a cuyo efecto fueron emitidos los , y ; por los cuales, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó la consulta efectuada por falta de legitimación activa, deduciendo el recurso de queja contra dichas Resoluciones ante el pleno de ese Tribunal, el cual no tiene efecto suspensivo; por lo que, no existe ningún argumento de orden legal o judicial que impida a las autoridades demandadas publicar las referidas leyes promulgadas, debido a que éste último acto les dará efecto vinculante, entrando en vigencia conforme establece el art. 164.II de la Norma Suprema.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de octubre de 20210662/2021-S2Fuente oficial