Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento
Expediente: 38801-2021-78-ACU Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 1/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 189 vta. a 193, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Robert Gim Ruiz Ordoñez, Ejecutivo de Desarrollo Transitorio de Villamontes del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco contra José Antonio Quecaña Quispe, Ejecutivo Regional Transitorio del mismo Gobierno Autónomo Regional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 9 y 11 de febrero de 2021, cursantes de fs. 137 a 143; y, 145 a 146 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Respecto a la transferencia de recursos por concepto de regalías y del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), conforme dispone el art. 5 de la Ley 3038 de 29 de abril de 2005, "Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija asignará de forma permanente y continua el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras" (sic), Ley que fue reglamentada por el Decreto Supremo 331 de 15 de octubre de 2009, asignando de forma directa el 45% de las regalías departamentales de Tarija a las cuentas fiscales de la Prefectura del Departamento de Tarija, hoy Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, correspondiendo el 15% a la Subprefectura de Yacuiba, 15% al Corregimiento Mayor de Villamontes y 15% al Corregimiento de Caraparí.
Con la vigencia plena del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, se designó y posesionó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y a los Ejecutivos de Desarrollo Transitorio de Villamontes y Caraparí, siendo esas autoridades los administradores de los recursos provenientes de las regalías departamentales. En ese contexto, el art. 63.IV de dicho Estatuto refiere que los Ejecutivos de Desarrollo solicitarán de forma expresa y directa la apertura de cuentas corrientes fiscales recaudadoras y pagadoras para la administración de recursos; y, el art. 72 del mismo Estatuto señala que será el '"...Órgano Ejecutivo Regional... el encargado del registro oportuno y ejecución financiera y operativa de su Presupuesto, siendo responsable ante la Asamblea Regional del Gran Chaco y ante las entidades nacionales de la fiscalización y control estatal"' (sic). En ese entendido, la distribución de las regalías departamentales se encuentra regulada en la Ley 3058 de 17 de mayo de 2015; no obstante lo referido, la MAE no cumplió con dichas disposiciones, a pesar que el monto por regalías de enero de 2021 ya se encontraban en la cuenta única del Gobierno Regional Autónomo del Gran Chaco conforme consta en los informes emitidos por el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), y las solicitudes para efectuar las transferencias pendientes por concepto de regalías y el IDH. El incumplimiento de dichas transferencias impide que se pueda cumplir con las obligaciones ya constituidas en otras leyes nacionales, que si no se ejecutan, pueden generar acciones administrativas y/o judiciales al perjudicar la ejecución de proyectos nuevos o cancelar proyectos y programas en ejecución.
Los reclamos del cumplimiento del deber específico, se realizaron a través de las Notas Cite. EFO/SE y FP/GARGCH-VM/09/2021 de 27 de enero; Cite. EFO/SE y FP/GARGCH-VM/13/2021 de 2 de febrero; y Cite. GARGCH-VM/DESPACHO/023/2021 de 5 de igual mes, a pesar que la MAE ya contaba con los recursos transferidos de las regalías hidrocarburiferas desde el 27 de enero de 2021 y no se transfirieron los mismos -a las cuentas de los Gobiernos Autónomos Municipales de Villamontes, Yacuiba y Caraparí-; en ese sentido, para efectivizar un mandato constitucional o de orden legal se debe requerir el cumplimiento de una norma reglamentaria e incluso de un acto administrativo, por lo que solicitó el cumplimiento del Decreto Supremo 331, con relación a lo dispuesto en las Leyes 3038, 3058, 3384, 3385, ambas de 3 de mayo de 2006 y 3861 de 14 de igual mes de 2008.
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