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TCP

0662/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0662/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2023-S2 Sucre, 17 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 47282-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2021 de 26 de diciembre, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Elena Pardo de Martínez contra José Francisco Muñoz Mejía, Subalcalde del Macrodistrito IV San Antonio; y, María Cecilia Palacios, Jefa de Gabinete, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2021, cursante de fs. 45 a 51, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietaria de un restaurante denominada "La Pascanita" con categoría "A", el 23 de mayo de 2021 a horas 19:20, a raíz de una denuncia anónima con referencia a que se vendía y consumía bebidas alcohólicas, funcionarios de la Subalcaldía del Macrodistrito IV de San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, intervinieron el mismo, decomisando de forma abusiva varios objetos, los cuales fueron recuperados después de formular solicitudes y presentar los descargos correspondientes; posteriormente, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 0001/2021 de 2 junio, disponiendo la clausura definitiva del indicado local por incurrir en infracciones graves y muy graves, previstas en el art. 40.II.1 del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas del citado Gobierno Autónomo Municipal.

El 9 de junio de igual año, formuló recurso de revocatoria contra la aludida Resolución, que fue confirmada en todas sus partes por la RA 016/2021 de 12 de julio, ordenando su cumplimiento y ejecución a la Unidad de Promoción Económica del mencionado ente edil, como si la misma hubiese tenido calidad de cosa juzgada, vulnerándose su derecho al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia; por consiguiente, el 21 de ese mes y año, impugnó esa decisión planteando recurso jerárquico que aún no fue resuelto; por ello, la clausura definitiva no debería ser ejecutada; con todos esos actos administrativos, la autoridad demandada provocó una persecución ilegal contra su persona, lesionando sus derechos al trabajo, a la vida y a la salud; puesto que, la actividad que realizó en el nombrado restaurante fuera la única fuente de trabajo y sustento de ella y su familia, debiendo solventar los medicamentos de su esposo que fue diagnosticado con hipertensión arterial; por ello, no podría desarrollar muchos esfuerzos físicos, encontrándose también sus dos hijos bajo su total dependencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando anular:

  1. a)Las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0001/2021 y 016/2021 y/o su ejecución; y,
  2. b)Cualquier acto administrativo que intente clausurar el restaurante "La Pascanita".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 63 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándolos manifestó que:

  1. 1)Las Resoluciones que se impugnan y ordenan la clausura de su restaurante por el lapso de dos años, tiempo en el que no podrá generar recursos económicos para proveer a sus hijos de lo necesario para que sigan estudiando; y,
  2. 2)Adjuntó certificados médicos, los cuales acreditan que su persona y esposo tienen hipertensión arterial, "males del corazón", sospecha de insuficiencia cardiaca y obesidad, no cuentan con seguro de salud, debiendo acudir a médicos de forma particular, solventando los gastos económicos con el dinero obtenido en su establecimiento; empero, al ser sancionada con la medida señalada le privarían de los mismos y se pondría en riesgo su vida y salud; por esa razón, planteó esta acción de defensa en previsión de los arts. 7.6, 25.1 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y al entendimiento efectuado por la Opinión Consultiva OC-0887 de 30 de enero de 1987 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
I.2.2. Informe de los demandados

José Francisco Muñoz Mejía, Subalcalde del Macrodistrito IV de San Antonio; y, María Cecilia Palacios, Jefa de Gabinete, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia de garantías mediante sus representantes, solicitaron se deniegue la tutela, señalando que:

  1. i)El 23 de mayo de 2021, el referido Gobierno Autónomo Municipal ejerció sus competencias de acuerdo a las Ordenanzas Municipales (OOMM) "GMLP178/2016, 363/2016, 490/2009, GMLP 227/2010 y GMLP 634/2011" (sic) y realizó el operativo de intendencia mediante formulario 0020242, se apersonó al restaurante "La Pascanita" evidenciando que desarrollaba actividades incompatibles a su categorización, cometiendo infracciones muy graves; en consecuencia, se expidió el Informe GAMLP/SMD/IM/376/2021 de 24 de mayo, que señaló:
  2. a)Se evidenció excesos en el consumo de bebidas alcohólicas, aglomeración de personas arriesgando la salud pública, incumpliendo los protocolos de bioseguridad en la utilización de barbijos, sanitizadores y otros accesorios de uso obligatorio por la declaratoria de la pandemia por el COVID-19; y,
  3. b)Se decomisó cuarenta y seis unidades de cerveza de 620 ml, "...38 unidades de cerveza de otra marca, dos unidades de whisky y dos unidades de singani..." (sic); mismos que estaban prohibidos por la categorización del indicado local;
  4. ii)El 28 de mayo de 2021, se emitió el Informe GAMLP/EAH/QUEBRADO/UPE 51/2021, el cual recomendó sea puesto en conocimiento de la Unidad de Asesoría Legal y se dicte lo que corresponda; es así, que se pronunció la RA 0001/2021, que determinó la clausura definitiva del mencionado restaurante, de acuerdo a las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo sido impugnada esa decisión, se expidió la RA 016/2021 que la confirmó en todas sus partes; no obstante, no encontrándose conforme con esta, la solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico; por lo que, la nombrada administrada hizo uso de los recursos de alzada previstos por ley;
  5. iii)La accionante en julio de ese año, solicitó certificación acústica que corresponde a la categoría G para bares, cafés, etc., que permite el expendio de bebidas alcohólicas; y,
  6. iv)Se demandó los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y al debido proceso; empero, los mismos no tienen relación con los actos administrativos que se emitieron; puesto que, no se restringió la libertad personal o se puso en peligro la vida de la peticionante de tutela; por ello, este medio constitucional no era el correcto para pedir la restauración de los citados derechos, siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2021 de 26 de diciembre, cursante de fs. 64 a 67, denegó la tutela solicitada; sin embargo, al ser el restaurante "La Pascanita" la única fuente laboral de la accionante, dispuso que, hasta que la "decisión administrativa" de la clausura definitiva no adquiera calidad de cosa juzgada, la nombrada pueda realizar sus actividades en el indicado local; dado que, lo contrario conllevaría a la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con otros derechos y garantías constitucionales; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se aperturó un proceso administrativo en el que se pronunció las RRAA 0001/2021 y 016/2021, esta última que resolvió el recurso de revocatoria; contra la misma, la solicitante de tutela formuló recurso jerárquico; así también, afirmada por los demandados, mismo que se encuentra pendiente de resolución; por ello, se advirtió la existencia de una "duplicidad de actuar" activada por la prenombrada, lo que provocaría un quebrantamiento de orden constitucional;
  2. 2)La peticionante de tutela logró demostrar que en la actividad económica que desarrollaba en el mencionado restaurante invirtió un capital de Bs360 475.- (trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco bolivianos) y al impedirse su normal funcionamiento, con el indicado cierre afectaría sus intereses, vida y salud, al ser quien sostiene a su familia; puesto que, exhibió mediante documentación que su esposo tiene problemas de salud;
  3. 3)Todo ciudadano boliviano tiene derecho al trabajo digno, siendo deber del Estado proteger el ejercicio en todas sus formas; y,
  4. 4)La impetrante de tutela pertenece a un grupo vulnerable; por lo que, merece recibir una protección reforzada; no obstante, no agotó la subsidiariedad "...en el fondo no se podría dar curso a lo que solicita tomando en cuenta que la revisión de fondo respecto a la decisión del a clausura definitiva..." (sic); ante ello, la justicia constitucional no tiene la potestad de inmiscuirse en analizar aspectos de la vía ordinaria; más aún, cuando el proceso administrativo no cuenta con calidad de cosa juzgada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa RA 0001/2021 de 2 de junio, pronunciada por José Francisco Muñoz Mejía, Subalcalde del Macrodistrito IV San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado-; por la cual, determinó la clausura definitiva por incurrir en infracción catalogada como grave y muy grave, prevista en el art. "40, parágrafo II, numeral 1)" de la actividad económica restaurante "La Pascanita" de propiedad de María Elena Pardo de Martínez -ahora accionante-; asimismo, la imposibilidad de funcionamiento por dos años de un establecimiento de igual categoría en el inmueble de calle Walter Portocarrero 10, zona Villa Copacabana, sin perjuicio de iniciar el trámite para la obtención de una licencia de funcionamiento en otra categoría (fs. 1 y vta.).

II2. Consta RA 016/2021 de 12 de julio, suscrita por el Subalcalde demandado y Thelvi Raymunda Chávez Oropeza, Abogada-Interno II de la Subalcaldía del Macrodistrito IV San Antonio del citado Gobierno Autónomo Municipal, disponiendo confirmar en todas sus partes la RA 0001/2021 (fs. 3 a 4 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 21 de julio de 2021, la solicitante de tutela interpuso, recurso jerárquico contra la RA 016/2021 ante el Subalcalde demandado (fs. 5 a 20).

II.4. Mediante Certificado Médico de 9 de noviembre de 2021, Juana Maximiliana Vargas Sánchez, Médico Cirujano, certificó de acuerdo a la impresión diagnóstica que José Luis Martínez Ramos -esposo de la solicitante de tutela-, tiene hipertensión arterial, sospecha de insuficiencia cardiaca y obesidad (fs. 40).

II.5. A través de Certificado Médico de 24 de diciembre de 2021, Raissa Huainoca Coaquira, Médico Cirujano, diagnosticó presuntamente que la peticionante de tutela tiene crisis hipertensiva e hipertensión arterial sistémica (fs. 30).

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