Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 29 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33607-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Teodora Limachi López contra Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por la ex Cooperativa Unión Fátima contra su persona, por el supuesto delito de apropiación de fondos financieros y otros delitos, la ahora peticionante de tutela denuncia los siguientes aspectos:
- a)El Fiscal de Materia -hoy demandado- incumplió lo previsto en los arts. 8 y 490 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, en sentido de dar parte del supuesto hecho delictivo ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), quien como entidad supervisora y reguladora por parte del Estado Boliviano debe de asumir conocimiento, el no haberlo hecho involucra un incumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley, aspecto que se encuentra demostrado, ya que el 27 de febrero (no precisa gestión) a horas 18:00 aproximadamente, la ASFI le comunicó oficialmente a través de una nota firmada por Raúl Roger Salazar Ballesteros, Director Supervisor de Riesgos a.i. y Wilson Dioni Castillo Carvalho, Director General Técnico de la misma entidad, que sus acusadores no dieron conocimiento a la misma, del supuesto hecho delictivo incurrido por su persona;
- b)Afirma que se le viene procesando de manera indebida, con amenaza a su derecho a la libertad, ejerciendo un procedimiento indebido, por esta falta de comunicación a la ASFI, del ilícito penal iniciado en su contra; y no obstante, de haber hecho conocer este incumplimiento ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, que le respondió, en sentido que la referida misiva adolece de valoración, debido a que no fue dirigida a la autoridad jurisdiccional correspondiente, prosiguiendo con el juicio oral entablado en su contra, misma que se encuentra en etapa de alegatos con el serio riesgo de que se la condene;
- c)Por otro lado, afirma que el Ministerio Público no ejerce representación por el Gobierno Central, toda vez que conforme establece el art. 298.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Sistema Financiero es competencia privativa del nivel Central de Gobierno; asimismo, refiere que la ASFI resulta ser un ente de servicio público, por lo que conforme a lo previsto en el art. 225 de la Norma Suprema, el Ministerio Público no representa a la ASFI;
- d)El Ministerio Público le acusa de una supuesta apropiación de fondos financieros, empero en ningún momento establece un monto determinado como apropiado; y,
- e)A su vez afirma, se pretende juzgarle dos veces por un mismo hecho, ya que le siguen otro proceso penal por el supuesto de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, instancia en la que se le endilga de haberse apropiado de los ahorros de las personas "quienes le acusan", oportunidad en la que presentaron en su contra las mismas pruebas que presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, existiendo una sentencia que pesa sobre su persona por el ilícito de falsedad de documento privado; sin embargo, al presente se pretende con las mismas pruebas sentenciarle por el ilícito de apropiación de fondos financieros en franco atentado al doble juzgamiento.
Afirma, que resulta imprescindible que el Tribunal de garantías escuche a la ASFI, lo que a la fecha no se le permite, toda vez que considera, que si se presta atención a la misma, se podrá evidenciar que en ningún momento hubo delito financiero cometido, que imprescindible que se notifique a la referida entidad a fin de que se apersone a la audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos a la libertad, vida civil, vida profesional, vida futura, al debido proceso y presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116, 117, 120 y 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le convoque al Fiscal demandado, a fin de que informe sobre los siguientes extremos:
- 1)Tomando en cuenta el art. 298 de la CPE, debe informar si cuenta con potestades de representar al Gobierno Central en relación a las competencias privativas del Sistema Financiero;
- 2)Si se encuentra facultado a presentar la misma prueba en dos juicios distintos con los mismos hechos, vulnerando el principio del non bis in ídem;
- 3)Si dentro del presente proceso penal sobre delitos financieros, se dio conocimiento y comunicación debida a la ASFI sobre la supuesta comisión del mismo;
- 4)Si en el presente proceso la mencionada entidad, dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 490.II de la Ley de Servicios Financieros, respecto a emitir normativa para establecer criterios técnicos y legales para la identificación de estos casos y las sanciones administrativas para quienes incumplan con esta con esta obligación; y,
- 5)Si resulta evidente, que ya fue sentenciada en otro proceso por el mismo hecho, en la que también participó el Ministerio Público, presentando las mismas pruebas, y si resulta cierto que a la fecha por los mismos hechos se pretende sentenciarme en un segundo proceso por supuesta apropiación del mismo dinero, que ya fue sentenciada en otro proceso penal.
Por otro lado, manifiesta que por la materia financiera que involucra al presente caso, solicita se notifique como tercero interesado a la ASFI.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 19 de 94 parrafos.