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TCP

0663/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0663/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3 Sucre, 9 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33502-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/20 de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darío Baptista Velarde contra Carlos Arroyo Arébalo, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 24 a 27, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo del 2018, Ximena Arnéz Lazarte y Bernardina Arce Alonso presentaron denuncia penal en su contra por el delito de estafa agravada, Caso 113/2018 FELCC San Julian, siendo imputado e imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el 8 de enero del 2020, las prenombradas presentaron una nueva denuncia en su contra con identidad de objeto, causa y personas, abriéndose el Caso FELCC 008/2020 seguido por el Fiscal de Materia Iván Quintanilla Calvimontes; así el 21 del mismo mes y año se le notificó por cédula en su domicilio laboral para que preste declaración informativa el 23 de igual mes y año, a horas 15:00; motivo por el cual solicitó, en la vía incidental al nuevo Fiscal de Materia adscrito a dicha población -hoy accionado- el rechazo de esta nueva denuncia por violación a sus derechos constitucionales mereciendo la Resolución de 23 del citado mes y año, que señala "...en atención al memorial que antecede presentado por Darío Batista Velarde se tiene presente los argumentos expresados en su memorial que antecede se valorara en su oportunidad al momento de emitir una resolución conclusiva de la etapa preliminar., al Otrosí Primero..." (sic).

Señaló que, el acto referido fue suspendido porque el investigador asignado al caso se encontraba realizando otras diligencias, señalándose nueva fecha para su declaración informativa para el 29 de enero de 2020 a horas 15:30, al notificarse con la Resolución de 23 del mes y año referido, reiteró la solicitud de rechazo de denuncia, mereciendo la Resolución de 27 del citado mes y año con el mismo contenido, señalando: "...estese al decreto fiscal de fecha 23 de enero del año 2020..." (sic); motivo por el cual, el representante del Ministerio Público, hoy accionado, al no determinar el rechazo de la última denuncia dentro del término establecido por el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) conculcó sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa encontrándose bajo una persecución ilegal y un indebido procesamiento por doble juzgamiento.

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