Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACALRATORIO Sucre, 16 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 42371-2021-85-AL Departamento: La Paz
Partes: Filomena Aruquipa Trujillo en representación del menor de edad AA contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar y Edson Waldo Peñaloza Pinto, Jueza y Secretario respectivamente, ambos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto a que previo al análisis efectuado relativo a la denuncia de dilación indebida, debió precisar el trámite de la apelación incidental previsto respecto a medidas cautelares de carácter personal en el sistema penal de adolescentes, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la salud; y, al principio de celeridad; toda vez que, la Jueza y Secretario ahora demandados, no cumplieron con la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 15/2021-N de 28 de julio, de forma inmediata y digital como se les había solicitado; efectuada dicha remisión tardía, incompleta y en fotocopias simples, aspecto que fue observado por el Tribunal de alzada; y, por otra parte, omitieron notificar a los médicos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que realicen la revisión médica al adolescente con responsabilidad penal en el centro donde cumplía detención preventiva, por haber sufrido agresiones, por lo que buscaron otros medios para logara la valoración requerida varios días después.
Expuestas las problemáticas, la objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 14/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 20 a 30, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la libertad y al debido proceso en su componente de principio de celeridad; y, DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la salud.
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la ; sin embargo, considera que previo al análisis efectuado respecto a la denuncia de dilación indebida en la remisión del recurso de apelación, debió hacerse alusión a la forma de interposición de la impugnación y a la prescindencia de formalidades en la interposición de la impugnación.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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